Refuerzo de ingresos: oficializan requisitos y condiciones para monotributistas, trabajadores informales y de casas particulares

Se instituye con alcance nacional un refuerzo de ingresos como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.

La medida fue dispuesta mediante Decreto 216/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Sujetos alcanzados

El refuerzo de ingresos será otorgado a:

a) Trabajadores y trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas y sus ingresos no superen el valor de lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del presente decreto;

b) Personas que se encuentren en situación de desempleo;

c) Trabajadores y trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

d) Monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías “A” y “B” y Monotributistas sociales;

e) Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

Requisitos

Para acceder a la percepción refuerzo de ingresos, las personas mencionadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser argentino o argentina nativo o nativa, por opción o naturalizado o naturalizada y residente en el país o extranjero o extranjera con una residencia legal en en el país no inferior a dos (2) años anteriores a la solicitud de la asignación monetaria.

b. Tener la edad igual a 18 años o más y no haber cumplido los 65 años de edad.

c. No percibir ingresos superiores al valor equivalente de dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

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d. No encontrarse la persona solicitante:

i. Bajo relación de dependencia registrada en el sector público nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sector privado, a excepción de las personas mencionadas en los incisos c) y e) anteriores.

ii. Inscripta en el Monotributo en la categoría “C” o superiores, ni en el régimen de autónomos.

iii. Como titular de jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

iv. Con seguro de medicina prepaga.

v. Alcanzada por cobertura de salud según se establezca en la reglamentación correspondiente, a excepción de las personas mencionadas en los incisos c), d) y e) anteriores y de los o las titulares de la prestación por desempleo.

e. Encontrarse la persona solicitante en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la reglamentación.

f. Cumplir con la solicitud ante la ANSES quien previo al otorgamiento de la prestación, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que se establezcan por vía reglamentaria.

Monto

El monto de la prestación será de $18.000.- a realizarse en dos (2) pagos: uno de $9000.- correspondiente al mes de mayo de 2022 y otro de $9000.- correspondiente al mes de junio de 2022.

Restricciones

Las personas que perciban la asignación dineraria establecida por el presente decreto no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de seis (6) meses desde que se haya hecho efectiva la percepción de la asignación.

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