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Régimen de Facturación: Punto por Punto Cuáles son los Cambios Importantes que AFIP Oficializó Hoy

A través de la Resolución General 4.444, publicada hoy en el Boletín Oficial, se efectúan determinadas adecuaciones a las Resoluciones Generales Nros. 100, 1.415, 2.904, 2.926, 3.253, 3.561, 3.608, 3.685, 4.290 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Destacamos, entre las principales modificaciones, las que enumeramos seguidamente:

✔ se eleva, con vigencia desde el 2 de mayo de 2019, a $ 10.000.- el importe previsto para la obligación de identificar a los compradores, locatarios o prestatarios cuando sean consumidores finales.  Dicho importe se mantendrá en $ 5.000.- cuando el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina). Dichos importes se actualizarán por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) conforme a los valores publicados en su página oficial por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La citada actualización será publicada en el sitio “web” de la AFIP. La primer actualización de los mencionados importes se efectuará a partir de enero de 2020.

✔  se extiende la fecha hasta la cual podrán comercializarse los controladores fiscales de “vieja tecnología”  hasta el día 31 de agosto de 2019, inclusive. Asimismo podrán efectuarse recambios de memorias de los equipos de “vieja tecnología” hasta la mencionada fecha. Con posterioridad al 31 de agosto de 2019 sólo podrán efectuarse recambios de memorias de equipos de “vieja tecnología” por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.

✔  se establece que la periodicidad para la generación y emisión del Reporte Resumen de Totales para aquellos monotributistas que utilicen el equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que correspondan a la “Nueva Tecnología”, a partir del 28 de marzo de 2019, será mensual y no mas semanal como si lo seguirá siendo para responsables inscriptos y exentos en el valor agregado, fijándose como fecha límite para el envío del reporte hasta el día 7 del mes inmediato siguiente.
 
✔ se prorroga la fecha a partir de la cual será obligatorio la utilización de factura electrónica y se agrega la posibilidad de usar controlador fiscal en los casos de operaciones cuya facturación se deba efectuar en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Opción de emisión de comprobantes electrónicos (RG N° 4.291) Opción de utilización de Controlador Fiscal (RG N° 3.561) Por los comprobantes que se emitan a partir del:
“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil” 1 de abril de 2019 (originalmente era a partir del 1 de enero de 2019)
“Webservices” 1 de septiembre de 2019 (originalmente era a partir del 1 de abril de 2019)
Controlador Fiscal 1 de septiembre de 2019 (no estaba contemplado originalmente)
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✔ se prorroga del 1 de abril al 6 de mayo de 2019 el requisito de tener Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, para la utilización de los servicios “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, “Autorización de Impresión de Comprobantes” y “Comprobantes en Línea”.

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