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Régimen de Blanqueo para la Construcción: reglamentaciones del BCRA y la CNV

régimen de blanqueo para la construcción

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentaron el régimen de blanqueo para la construcción establecido por la Ley 27613.


El Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentaron el régimen de blanqueo para la construcción establecido por la Ley 27613.

Régimen de Incentivo a la Construcción: cuentas especiales

El BCRA informó que las entidades financieras deberán habilitar una Cuenta Especial de Depósito Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), que podrá ser en pesos y/o dólares, para ser utilizada exclusivamente por los clientes que adhieran al Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

Las entidades tendrán la obligación de abrir las cuentas en las que sólo se podrán depositar fondos incluidos en la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional presentada a la AFIP y que se destinen al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios en Argentina.

El Régimen de Incentivo a la Construcción alcanza a proyectos inmobiliarios de obras privadas nuevas (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros) y también a aquellas obras que, al momento de entrada en vigencia de la ley, posean un grado de avance de obra inferior a 50%.

Los beneficiarios que adhieran al Régimen de Incentivo a la Construcción podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional, en el país y en el exterior.

Esos fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos en los destinos que establece la ley.

Las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas.

Las personas físicas o jurídicas que adhieran al Régimen y tengan inconvenientes para la apertura de las cuentas podrán hacer el reclamo al responsable de atención al usuario de la entidad financiera, que pueden encontrar haciendo click acá.

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El texto completo de la Comunicación «A» 7269 a continuación:

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG 884/21

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG 884/21 para la declaración de capitales en moneda extranjera o en pesos destinados a inversiones en proyectos inmobiliarios y la construcción de viviendas a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y Fideicomisos Financieros (FF), una iniciativa para movilizar ahorros hacia un sector estratégico de la economía.

Los interesados contarán con opciones para afectar dichos fondos -previo a la inversión-, entre ellas la aplicación transitoria por única vez a la compra de títulos públicos nacionales para su posterior venta con liquidación en moneda de curso legal.

La medida se enmarca dentro de la Ley 27.613 de incentivo a la construcción federal y el acceso a la vivienda y su Decreto Reglamentario 244/2021.

La CNV dispuso que la compra de bonos sólo podrá ser concertada en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, liquidada con los fondos acreditados en la Cuenta especial de depósito y cancelación para la construcción argentina (CECON.Ar), a nombre del cliente y acreditado en la subcuenta del comitente de custodia especial abierta en el agente depositario central de valores negociables.

La reglamentación prevé además que los títulos públicos comprados en moneda nacional puedan ser conservados en cartera, debiendo dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7° del decreto mencionado.

Los fondos podrán destinarse a la compra de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario que comprendan exclusivamente obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de citada norma.

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Los títulos adquiridos en moneda extranjera deberán venderse en pesos y en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de acreditación de la compra en la subcuenta comitente de custodia especial.

Cabe recordar que, dentro de la agenda estratégica de inyectar fondos del mercado de capitales a la promoción de la construcción de viviendas, en marzo pasado a CNV autorizó la oferta pública del primer FCI cerrado, en pesos, para desarrollar soluciones habitacionales de hasta 220.000 UVAs o UVIs destinados a sectores medios y bajos de la población del país.

El texto completo de la RG 884/2021 de la CNV a continuación:

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