El régimen de información de participaciones societarias y rentas pasivas sustituye al régimen de información anual de participaciones societarias, registración de operaciones de transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones.
En este sentido, desde la AFIP se informa que ya se encuentra disponible el nuevo micrositio con información específica sobre el régimen de información de participaciones societarias.
El link del micrositio: https://www.afip.gob.ar/participaciones-societarias/
¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de información de participaciones societarias?
Estarán obligados a informar el Título I Régimen de Información Anual de la Resolución General Nº 4697 los siguientes grupos:
GRUPO 1
Sociedades de capital, anónimas, en comandita, de acción simplificada, de responsabilidad limitada, de economía mixta y todo tipo de sociedades constituidas en el país; asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas constituidas en el país; fideicomisos constituidos en el país; fondos comunes de inversión constituidos en el país, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la Resolución General N° 4697.
Deberán actuar como agentes de información, respecto de:
- Las personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).
- Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.
- Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.
- Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley general de sociedades 19.550 T.O 1984 y sus modificatorias.
- Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
- Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.
GRUPO 2
Las personas humanas domiciliadas en el país y, cuando corresponda, las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de:
- Sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
- El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.
GRUPO 3
Los sujetos obligados que sean titulares de más del 50 % de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario.
El requisito de participación se considerará cumplido cuando dicha participación del sujeto obligado, por sí o conjuntamente con entidades sobre las que posean control o vinculación, con el cónyuge, con el conviviente o con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, sea igual o superior al 50 % en el patrimonio, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente.
Asimismo, este requisito se considerará cumplido, cualquiera sea el porcentaje de participación, cuando los sujetos residentes en el país, respecto de los entes del exterior, cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Posean bajo cualquier título el derecho a disponer de los activos del ente.
- Tengan derecho a la elección de la mayoría de los directores o administradores y/o integren el directorio o consejo de administración y sus votos sean los que definen las decisiones que se tomen.
- Posean facultades de remover a la mayoría de los directores o administradores.
- Posean un derecho actual sobre los beneficios del ente.
¿Cuáles son los datos requeridos?
Grupo 1: La información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los datos detallados en el Anexo II.
Respecto de la información sobre el beneficiario final, cuando este no participe en forma directa en el capital, derecho a voto o control de los sujetos obligados, deberán conservar la documentación que acredite las estructuras jurídicas hasta el beneficiario final, identificando la cadena de participaciones intermedias entre ambos sujetos.
Grupo 2: La información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los datos detallados en el Anexo III.
Grupo 3: La información a suministrar contendrá los datos detallados en el Anexo IV, respecto de la renta pasiva del exterior y la entidad generadora de dicho rendimiento.
¿Cómo y cuándo se presenta el régimen de información de participaciones societarias?
La información se enviará a través del servicio con clave fiscal “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”.
La presentación se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información:
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
---|---|
0-1-2-3 | Hasta el 28 de julio, inclusive |
4-5-6 | Hasta el 29 de julio, inclusive |
7-8-9 | Hasta el 30 de julio, inclusive |
Manuales
- Manual del desarrollador – Importación por archivo
- Formato del contenido json
- Ejemplo de archivo en formato .json
- Tablas de anexos
- Listado de códigos de error
Fuente: AFIP