La FACPCE, en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, envió una nota a la AFIP en relación al Informe Especial de Contador Público al que se hace referencia en el artículo 59 último párrafo de la RG 4816.
La propuesta de FACPCE
«Por los motivos expuestos precedentemente, solicitamos a la Administración acordar con la profesión contable una serie de procedimientos que consideremos apropiados, suficientes y realizables como para poder reunir elementos de juicio y concluir sobre esta característica de los activos. En una aclaratoria o documento similar, AFIP podría detallar tales procedimientos, a los cuales el contador hará referencia en su informe.
Desde nuestra perspectiva, resulta técnicamente más apropiado que la Administración
requiera del contador una certificación, de conformidad con lo establecido en el
capítulo VI de la RT 37:
a) Basada en que la entidad deberá preparar la información a presentar a AFIP en un Anexo con membrete de la Sociedad que se adjuntará a la certificación. En dicho Anexo, la Sociedad deberá detallar los activos financieros que declare poseer en el exterior siguiendo los lineamientos establecidos por la RG 4.816.
b) Las tareas que llevará a cabo el contador público independiente se detallarán en su certificación, que básicamente consistirá en la constatación de esa información con registros contables y/o extracontables y otra documentación de respaldo.»
Ir a la nota presentada por FACPCE haciendo click aquí.