La AFIP estableció el procedimiento para que las empresas accedan a beneficios fiscales previstos en el Régimen de promoción de la economía del conocimiento.
La normativa del organismo habilitó además el registro donde deben inscribirse los distintos contribuyentes para adherir al régimen de promoción como también los mecanismos de coordinación con la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo.
La ley de Economía del Conocimiento, sancionada en octubre de 2020, apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento. “Los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento premian la creación de empleo de calidad, promueven la exportación y apuntalan a un sector estratégico para el país”, indicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
Entre los beneficios fiscales previstos por el régimen de promoción figura la posibilidad de que las empresas del sector conviertan en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales pagadas (el beneficio asciende a 80% cuando se trate de nuevas incorporaciones de mujeres; personas travestis, transexuales y transgénero; o, profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería; entre otros).
La normativa contempla que dichos bonos podrán ser destinados a cancelar otros impuestos nacionales como el IVA.
La Resolución General N°4949, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, dispuso el procedimiento a través del cual las empresas deben inscribirse desde el sitio web del organismo para adherir al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
La normativa establece que la AFIP verificará mediante controles sistémicos, y previo a la emisión del bono fiscal, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales de las firmas solicitantes. La resolución también dispone las pautas para el intercambio de información entre AFIP y la autoridad competente del Ministerio de Desarrollo Productivo, un paso necesario para garantizar que las empresas accedan a los beneficios previstos en la ley.
Asimismo, la resolución establece la forma en que los beneficiarios provenientes del Régimen de Promoción de la Industria del Software, podrán mantener vigentes hasta su agotamiento los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019.
Claves de la reglamentación del Régimen de promoción de la economía del conocimiento
Se establece el procedimiento para la utilización y aplicación de los bonos de crédito fiscal y las pautas para el intercambio de información con el Organismo competente.
Se prevé la forma en que los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificación, podrán mantener vigentes hasta su agotamiento los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019.
La inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) se efectuará, en una primera instancia, a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” de la AFIP, utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.
A efectos de acreditar anualmente el cumplimiento del requisito atinente al mantenimiento o incremento de su nómina de personal afectado a las actividades promovidas, de acuerdo con el artículo 26 de la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP), los beneficiarios del régimen deberán completar y enviar por transferencia electrónica de datos el Formulario Nº 1278 el cual se encontrará disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” del sitio “web” de la AFIP, utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.
La Administración Federal pondrá a disposición de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo la información respecto de las contribuciones patronales efectivamente pagadas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del Bono Electrónico de Crédito Fiscal mensual regulado en los artículos 8° y 9º de la Ley N° 27.506 y su modificación, y en el artículo 8º del Anexo del Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020, por parte de dicha Subsecretaría.
Los importes de los bonos de crédito fiscal -bajo la modalidad de bono electrónico resultantes de la información brindada por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales excluido el impuesto a las ganancias u obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales incluido el impuesto a las ganancias (en ambos casos podrá ser en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos).
Acceda al texto completo de la norma a continuación:
Fuente: AFIP