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Régimen de regularización de activos: análisis de las liberalidades y beneficios

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El CP Emanuel Biondi explica como funciona el tapón fiscal y cómo proceden las eximiciones de sanciones en relación con los bienes exteriorizados.


I- INTRODUCCIÓN

Con la aparición del nuevo blanqueo, surgen eximiciones de sanciones en relación con los bienes exteriorizados. El artículo 34 de la ley 27.743 describe taxativamente los beneficios que traen asociados los bienes declarados. La manera en la que está redactada la norma ha provocado que sean de carácter amplio.

II. ¿QUÉ EFECTOS IMPLICA SOBRE LAS DETERMINACIONES DE OFICIO (ART.18 LEY 11.683)?

El primer inciso establece que los procesos de determinación de oficio, incrementos patrimoniales no justificados, ventas omitidas, ganancias netas no declaradas y todos aquellos procesos similares no pueden aplicarse sobre los activos adheridos al blanqueo.

En esencia, esto significa que, una vez que un activo ha sido adherido al blanqueo, la autoridad fiscal no podrá cuestionar ni investigar su origen ni utilizarlo como base para calcular incrementos patrimoniales o ventas no declaradas. Este blindaje es parte del incentivo para que los contribuyentes regularicen su situación fiscal sin temor a sanciones o a la exposición de los activos previamente no declarados.

III. ¿QUÉ OCURRE CON LOS JUICIOS CIVILES Y PENALES EN CURSO?

El segundo inciso nos remite a los procesos judiciales civiles y de delitos tributarios cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que se corresponden por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren.

En este caso, el interesado debe efectuar una la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Regularización de Activos, conforme lo mencionado por el decreto 608/2024.

Es importante mencionar que a fines prácticos la simple adhesión al régimen podría no ser un motivo por el cual finalizar el proceso. El juez en ciertas ocasiones puede entender que existe un abuso de derecho por parte de la demandada y no considerar lo mencionado por la norma. Un ejemplo sencillo y extremo, si estamos frente a una evasión de 1 millón de dólares y la persona exterioriza mil dólares, podría entenderse que no es viable esta liberalidad.

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IV. ¿QUEDA EXTINTA LA POSIBILIDAD DE QUE SE INICIEN ACCIONES PENALES Y CIVILES? ¿SE EXTIENDE EL BENEFICIO A OTROS ACTORES?

Al igual que las acciones en curso, tampoco existe la oportunidad de iniciar contra el contribuyente, acciones civiles y delitos por tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.

En lo que respecta a la órbita penal, la norma se remite y coloca al beneficio como un equivalente del artículo 59 inciso 2 del Código Penal, mediante el cual se describe que una acción penal puede extinguirse por una amnistía.

Sin embargo, el decreto 773/2024 aclara en su artículo 3 que: “Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 34 de la ley las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esa norma legal y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.

No se encuentran alcanzados por la liberación a la que se refiere el párrafo precedente el gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, provenientes de facturas consideradas apócrifas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)”.

La interpretación que realiza esta normativa deja fuera de las liberalidades a los juicios que se encuentren firmes a la fecha de vigencia de la ley (No confundir con la fecha de regularización) y crea una nueva excepción con aquellas contiendas relacionadas con facturas apócrifas, conforme los lineamientos del fisco. Será interesante en el futuro observar la constitucionalidad de dichas definiciones.

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Esta liberación comprende a los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades 19.550 y cargos equivalentes en cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión, representantes legales de sucursales de empresas extranjeras y profesionales certificantes de los balances respectivos.

Así, por ejemplo, una SRL que omitió declarar ventas en efectivo y cuyo dinero ha sido retirado y posteriormente exteriorizado en el régimen por sus socios, no puede ser implicada en reclamos de la AFIP relacionados con Impuesto a las Ganancias e IVA omitidos en esas transacciones.

Por último, la extinción de cualquier índole no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasión de dichas transgresiones. En otras palabras, en caso de existir algún perjuicio a terceros es parte del ámbito privado y debe resolverse independientemente de la anteposición del blanqueo.

Y también…

V. ¿QUÉ IMPUESTOS OMITIDOS QUEDAN INCLUIDOS?

VI. ¿QUE SUCEDE CON LOS MONOTRIBUTISTAS QUE INGRESEN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS?

VII. ¿QUÉ OCURRE SI AFIP DETECTA OMISIONES DE BIENES EN EL BLANQUEO?

VIII. ¿SE PODRÍAN ADHERIR A OTROS REGÍMENES SIMILARES PARA OBTENER LIBERALIDADES POR, POR EJEMPLO, EL PERÍODO FISCAL 2024?

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