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AFIP reglamentó el reintegro a jubilados y beneficiarios de la AUH por compras con tarjetas de débito

regimen de reintegros

El Régimen de reintegros consiste en la devolución del 15% de los consumos en comercios con tarjeta de débito realizadas por jubilados y beneficiarios de asignaciones.


Régimen de reintegros para los sectores vulnerados

El Régimen de reintegros consiste en la devolución del 15% de los consumos en comercios con tarjeta de débito realizadas por jubilados y beneficiarios de asignaciones.


regimen de reintegrosLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el régimen de reintegros para los sectores vulnerados según la RG 4676 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La medida consiste en la devolución del 15% del monto total de los consumos en comercios con tarjeta de débito realizadas por jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo así como los titulares de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Universal por Embarazo.

El reintegro será de hasta 700 pesos por mes por beneficiario.

El mecanismo estará vigente entre marzo y agosto de 2020. El universo de beneficiarios asciende a 7,1 millones de personas.

“La medida representa un impulso adicional a la demanda de los sectores más castigados por las políticas del gobierno anterior”, indicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

La medida consiste en la devolución del 15% del monto total de los consumos en comercios con tarjeta de débito realizadas por jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo así como los titulares de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Universal por Embarazo.

Entre los jubilados que cobran la mínima, por ejemplo, el reintegro representará un ingreso potencial adicional del 4,4 por ciento. “Esta medida impulsada por el gobierno para apuntalar la demanda tiene un enorme efecto redistributivo”, destacó la administradora.

El instrumento previsto en la Ley de Reactivación Productiva y Solidaridad Social se financiará con partidas del Tesoro.

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La inversión que realizará el Estado para impulsar la demanda de los sectores más afectados por la crisis alcanzará un máximo de 5000 millones de pesos mensuales.

La medida estará vigente, en esta primera etapa, hasta agosto aunque podrá ser prorrogada.

Las devoluciones serán por los consumos que se realicen en comercios con la tarjeta de débito donde se perciben las pensiones, jubilaciones y asignaciones.

Las entidades financieras van a reintegrar el 15% del importe abonado en cada compra dentro de las 24 horas hábiles después de la operación.

“Sabemos que el uso de la tarjeta de débito entre jubilados, pensionados y titulares de la AUH es limitado, por eso, para garantizar el impacto de la medida es necesario trabajar junto con el Banco Central, las entidades financieras y otros organismos del Estado para garantizar que los comercios de cercanías se formalicen e incorporen medios de pago electrónico”, indicó Marcó del Pont.

Los puntos destacados de la RG 4676

Beneficiarios: Serán beneficiarios del presente régimen de reintegros, los sujetos que perciban:

a) Jubilaciones y pensiones por fallecimiento, en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el Art. 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

b) Asignaciones universales por hijo para protección social.

c) Asignaciones por embarazo para protección social.

d) Pensiones no contributivas nacionales, en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el Art. 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de $ 700.- por beneficiario.

Exclusiones: quedarán excluidos del beneficio cuando:

a) Perciban más de un beneficio asistencial o de la seguridad social, excepto que se trate de los previstos en el tercer párrafo del Art. 4°.

b) Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

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c) Perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

d) Perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

La evaluación de los topes previstos en los incisos a) y d) del Art. 2° y las exclusiones establecidas en el presente artículo, se considerarán por cada integrante del grupo familiar.

Comercios: Los comercios deberán estar inscriptos ante la AFIP con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la RG. Asimismo, el reintegro previsto comprenderá las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con débito en cuenta a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR), asociados a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.

Monto a reintegrar. Topes: se fija el reintegro en un 15% del monto de las operaciones de compra.

El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de $ 700.- por beneficiario.

Acreditación del reintegro: Las entidades financieras serán las encargadas de acreditar en la cuenta bancaria en la cual se percibe el beneficio de jubilación, pensión y/o asignación, el monto correspondiente al reintegro dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles de efectuada cada operación de compra.

Nuevos beneficiarios: La AFIP podrá incorporar nuevos beneficiarios y medios de pago al presente régimen.

Vigencia: para las operaciones efectuadas por los beneficiarios del régimen entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive.

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