Régimen de Retención Sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). CABA y La Pampa Son Las Primeras Jurisdicciones en Oficializar las Nuevas Operaciones Excluidas. Cuadro Resumen Comparativo Provincia Por Provincia.

Las administraciones tributarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de La Pampa fueron las primeras en hacer oficial el alivio en varias operaciones bancarias respecto al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, más conocido como SIRCREB.


Las administraciones tributarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de La Pampa fueron las primeras en hacer oficial el alivio en varias operaciones bancarias respecto al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, más conocido como SIRCREB.

Para adentrarnos en tema, diremos que el SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) es un sistema para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras. También es aplicable a contribuyentes locales de Ingresos Brutos de aquellas jurisdicciones que han adherido a esos efectos al Sistema.

La nómina de jurisdicciones adheridas es la que se indica a continuación (Fuente COMARB):

JURISDICCION CON SIRCREB EN REG. CM CON SIRCREB EN REG. LOCAL
SI/NO DESDE SI/NO DESDE
CABA SI 07/2007 SI 10/2007
Buenos Aires SI 10/2004 SI 04/2009
Catamarca SI 10/2013 NO  
Córdoba SI 10/2014 SI 05/2007
Corrientes SI 03/2005 NO  
Chaco SI 10/2004 SI 01/2005
Chubut SI 10/2004 NO  
Entre Ríos SI 07/2008 SI 11/2008
Formosa SI 10/2004 SI 05/2006
Jujuy SI 10/2004 NO  
La Pampa SI 10/2004 SI 07/2006
La Rioja SI 10/2004 NO  
Mendoza SI 10/2004 SI 05/2012
Misiones NO   NO  
Neuquén SI 10/2004 SI 12/2012
Río Negro SI 10/2004 SI 12/2005
Salta SI 10/2009 NO  
San Juan SI 10/2004 SI 10/2004
San Luis SI 10/2004 NO  
Santa Cruz SI 08/2006 SI 08/2006
Santa Fe SI 06/2008 SI 07/2008
Sant del Estero SI 10/2004 NO  
T del Fuego SI 10/2004 SI 01/2007
Tucumán NO   NO  

Son sujetos pasibles del régimen SIRCREB aquellos contribuyentes pertenecientes al Régimen del Convenio Multilateral (y que tributen en al menos una de las jurisdicciones adheridas) y los contribuyentes locales de las Jurisdicciones que han decidido su inclusión.

Todos ellos se encuentran incluidos en el Padrón que elabora el Sistema en forma mensual. Esta situación puede ser corroborada entrando al sitio www.sircreb.gov.ar– opción «Módulo Contribuyentes» e ingresando el Nº de CUIT y período. La consulta le devolverá los coeficientes de distribución (en el caso de que se encuentre incluido en el padrón para el mes en curso) o bien le informará que no está incluido en dicho padrón para el mes consultado. La confección del padrón de contribuyentes estará a cargo del sistema SIRCREB con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.

Ahora bien, como dijimos más arriba, CABA y La Pampa son las primeras en modificar la normativa aplicable a sus jurisdicciones. A través de la Resolución 235/18 AGIP y la Resolución General 22/18 DGR respectivamente, ambas administraciones tributarias hicieron oficial el alivio para los contribuyentes.

En CABA, la mencionada Resolución de AGIP modificó el artículo 8 de la Resolución Nº 816/MHGC/2007 y el artículo 7 de la Resolución Nº 2355/DGR/2007. Ambas medidas reglamentan el funcionamiento del régimen de recaudación en la Ciudad.

Por su parte, La Pampa lo hizo a través de la mencionada RG 22/18 de su DGR la cual establece un nuevo Régimen de Recaudación e Información del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias, adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” – aprobado por Resolución General Nº 104/04 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/77). En este sentido deroga al establecido hasta el momento mediante Resolución General 27/04 DGR.

Estas nuevas medidas implican la suma de varias operaciones que a partir de la entrada en vigencia de las mismas quedarán excluidas del régimen de recaudación SIRCREB, las cuales se podrán visualizar en los siguientes cuadros anexos como así también el listado de provincias adheridas a los nuevos beneficios (fecha de actualización 13/8/2018).


Cuadros y Tablas Anexos

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