Régimen Informativo de Compras y Ventas (CITI): AFIP Confirma que Sigue Vigente y Deja la Puerta Abierta a los Monotributistas.

decreto 464/2019

En consecuencia, entendemos que si optó o quedó obligado (ya sea total o parcialmente) a la Resolución General N.° 4291, se encuentra incluido en el inc. b) del artículo 2° de la Resolución General N.° 3685 y en consecuencia, obligado a Compras y Ventas, concluyeron los miembros de AFIP.


En el Espacio de Diálogo entre la AFIP y las Entidades Profesionales del 11 de marzo pasado el organismo dirigido por Leandro Cuccioli respondió varios cuestionamientos de los profesionales en ciencias económicas con respecto a diversos temas impositivos y de procedimiento fiscal.

Uno de los puntos en cuestión fue la consulta efectuada sobre si los contribuyentes que emiten comprobantes electrónicos originales resultan alcanzados por las disposiciones del régimen de compras y ventas (CITI), teniendo en cuenta que el inc. b) del artículo 2 de la Resolución General N.° 3685 señala como sujetos obligados a “los alcanzados por la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la Resolución General N° 3.067” normas que, actualmente se encuentran derogadas.

Ante la consulta, el los miembros participantes del fisco dijeron que la Resolución General N.° 4291 indica en su art. 41:

«ARTÍCULO 41.- Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones Generales N° 2.485, N° 2.853 (Proveedores del Sector Público Nacional), N° 2.918 (Organismos de Superintendencia, Control y/o Regulación), N° 2.959 (Hoteles y Turismo), N° 2.975 (Importadores), N° 3.056 (Promoción), N° 3.067 (Monotributistas), N° 3.571 Capitulo A y Anexo I (RI nuevas actividades), N° 3.749 (Generalización responsables inscriptos -RI-), N° 3.779 (Reemplazo de regímenes informativos), N° 3.808 (Facturador Móvil) y N° 3.840 (último cronograma de generalización de factura electrónica), sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencia.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales mencionadas en el párrafo anterior, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.» (el «párrafo anterior», incluye a la Resolución General N.° 2485).

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Por su parte, la Resolución General N.° 3685 (Compras y Ventas) dice en su artículo 2°: «Art. 2° – Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:…» «…b) Los alcanzados por la Resolución General N° 2.485…» (según lo que vimos anteriormente -art. 41 de la RG 4291-, debe entenderse referida a la RG 4291).

La Resolución General N.° 4291 en su Artículo 1° dice: «Deberán observar lo establecido por la presente resolución general los sujetos que opten o queden obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4290».

En consecuencia, entendemos que si optó o quedó obligado (ya sea total o parcialmente) a la Resolución General N.° 4291, se encuentra incluido en el inc. b) del artículo 2° de la Resolución General N.° 3685 y en consecuencia, obligado a Compras y Ventas, concluyeron los miembros de AFIP.

Dada la respuesta, entendemos que no hay discusión en la permanencia del citado régimen pero que se torna un poco confusa la normativa y las aclaraciones efectuadas en este Espacio de Diálogo en tanto la nueva reglamentación del régimen de factura electrónica incluye a los monotributistas en su totalidad y que al hacer remisión a la actual normativa, tal como plantean desde la AFIP, no se encuentra donde quedarían exceptuados los contribuyentes adheridos al régimen simplificado.

Controladores Fiscales

En otro sentido, desde AFIP manifestaron que se ha evaluado el pedido de revisión de la periodicidad para en el envío de la información semanal de los controladores fiscales y se concluyó que la presentación de los reportes semanales pasará a ser con una periodicidad mensual para los Monotributistas.

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