Régimen Informativo de Compras y Ventas RG 3685. ¿Todos los Responsables Inscriptos Obligados a Factura Electrónica Deben Informar?

De acuerdo a lo establecido en la Resolución General 3685 todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deben cumplir con el Régimen de Información de Compras y Ventas el cual rige desde el pasado 1 de julio siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en la misma RG.


De acuerdo a lo establecido en la Resolución General 3685 todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deben cumplir con el Régimen de Información de Compras y Ventas el cual rige desde el pasado 1 de julio siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en la misma RG.

Dicha norma establece que todos los sujetos responsables inscriptos que estén alcanzados por el régimen de factura electrónica de la Resolución General 3749 están obligados a cumplimentar con el Régimen Informativo de Compras y Ventas.

Pero como la mencionada RG 3749 excluye de la obligación de factura electrónica a aquellos que están obligados a la utilización de controlador fiscal, dichos sujetos no están encuadrados en la obligación de presentar la información de compras y ventas de la RG 3685 salvo que los mismos queden obligados por alguna de las otras situaciones comprendidas en el artículo 2 de la mencionada norma, es decir quienes integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas, quienes se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 1 de enero de 2014 y quienes al 1 de enero de 2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.

Salir de la versión móvil
×