Dicha norma establece que todos los sujetos responsables inscriptos que estén alcanzados por el régimen de factura electrónica de la Resolución General 3749 están obligados a cumplimentar con el Régimen Informativo de Compras y Ventas.
Pero como la mencionada RG 3749 excluye de la obligación de factura electrónica a aquellos que están obligados a la utilización de controlador fiscal, dichos sujetos no están encuadrados en la obligación de presentar la información de compras y ventas de la RG 3685 salvo que los mismos queden obligados por alguna de las otras situaciones comprendidas en el artículo 2 de la mencionada norma, es decir quienes integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas, quienes se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 1 de enero de 2014 y quienes al 1 de enero de 2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.