El valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, para los titulares residentes en las zona patagónica, tendrá un importe 30% superior sobre el valor base de la asignación vigente para cada período.
El tope máximo de ingresos a tener en cuenta para determinar si un trabajador esta en condiciones de percibir las asignaciones se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia según la Ley de Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, no podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.
Vigencia y Aplicación: cálculo de la movilidad correspondiente al mes de Marzo de 2016.
Texto completo de la Ley 27160.