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AFIP implementa un régimen de reintegro por compras en carnicerías con beneficios impositivos para los comercios que adhieran

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La medida entrará en vigencia el 1° de marzo, hasta el 31 de diciembre de este año, e incluye un diferimiento por 90 días en el pago de obligaciones impositivas a los comercios enmarcados en esta actividad.


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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el régimen de reintegros del 10% para consumidores finales que realicen compras en carnicerías con tarjeta de débito, prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras o fintech.

La medida entrará en vigencia el 1° de marzo, hasta el 31 de diciembre de este año, e incluye un diferimiento por 90 días en el pago de obligaciones impositivas a los comercios enmarcados en esta actividad, aseguró el organismo fiscal mediante un comunicado.

Los consumidores podrán acceder al listado de comercios inscriptos en el sitio web de la AFIP, así como el de las entidades financieras y fintech que se incorporen al régimen de reintegros. El objetivo de esta medida es estimular la formalización de la economía y el cumplimiento tributario, indicaron desde la AFIP.

Régimen de reintegros por compras en carnicerías

El beneficio instrumentado a partir de la Resolución General 5.330 consiste en un reintegro del 10% del monto de la operación realizada en establecimientos dedicados a la comercialización de carne vacuna, con un tope de devolución de hasta $2.000 mensuales.

Estará vigente para las transacciones mediante la utilización de tarjetas de débito, tarjetas prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones y/o cuentas de pago abiertas en Prestadores de Servicios de Pago debidamente registrados en el Banco Central de la República Argentina, en adelante “PSP”.

Asimismo, el reintegro previsto comprenderá las transferencias instrumentadas mediante pagos con débito en cuenta a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) -con prescindencia de su instrumentación-, asociados a cuentas vinculadas a los consumidores finales, tanto en entidades financieras como en “PSP”.

Las entidades financieras deberán acreditar la suma en las cuentas de los consumidores finales a los cuatro días de concretada la operación, y el detalle deberá figurar en el resumen de cuenta físico o electrónico de los clientes.

Para ello, el organismo conducido por Carlos Castagneto creó un nuevo “Registro de carnicerías”. La norma otorga a los comercios inscriptos en el régimen tres meses de gracia para el pago del IVA o del componente impositivo del monotributo en los casos en que estén adheridos al régimen simplificado.

Las entidades financieras y los “PSP” considerarán los importes efectivamente acreditados a los beneficiarios del presente régimen de reintegros, como crédito computable mensualmente contra las siguientes obligaciones impositivas que tengan como responsables por deuda propia, en el orden que se indica:

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a) Impuesto al valor agregado.

b) Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Cuando el importe de dichas acreditaciones resulte superior al de las obligaciones impositivas que se pudieren cancelar de la forma prevista en el párrafo precedente, los citados sujetos podrán solicitar a la Administración Federal la restitución del excedente.

Régimen de información para entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito, prepagas o similares y PSP

Las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito, prepagas o similares y/o aquellas entidades procesadoras de los pagos instrumentados en forma directa en cuentas abiertas en “PSP”, quedan obligadas a suministrar a la AFIP, en cada mes calendario, la siguiente información:

a) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las entidades emisoras de tarjetas y/o procesadoras.

b) El monto total de los débitos efectuados en las cuentas de los usuarios que resultan beneficiarios del régimen de reintegros, discriminado por entidad.

c) La denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Código de Actividad del comercio que generó el débito por las operaciones alcanzadas.

d) El monto total de reintegro a los usuarios que resultan beneficiarios del régimen, discriminado por entidad.

El suministro de la citada información se efectuará hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

Cuando el vencimiento fijado en el párrafo precedente coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

Dicha obligación deberá también cumplirse aunque no se hubieran realizado operaciones.

Registro de Carnicerías

La RG 5330 de AFIP implementa también el “Registro de Carnicerías” en el ámbito del “Sistema Registral” a fin de individualizar a los comercios que forman parte del régimen de reintegros.

Serán requisitos para ingresar al “Registro”, los siguientes:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo.

b) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

c) Haber declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.:

1. 472130 – Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos.

2. 471130 – Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

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d) De tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que revistan la calidad de empleadores, la cantidad máxima de empleados registrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, será de TRES (3).

e) Los contribuyentes que revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, deberán poseer el “Certificado MiPyME” vigente y contar con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

En una primera etapa, la inclusión en el registro de los sujetos que cumplan con los requisitos será efectuada en forma automática por la AFIP -sin que medie solicitud por parte del contribuyente- en base a los datos obrantes en las bases del Organismo.

Aquellos contribuyentes que no hayan sido caracterizados en el proceso inicial, podrán solicitar la inclusión en el “Registro”, para lo cual deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, y seleccionar la caracterización “Carnicerías Minoristas – Régimen de reintegro”.

Beneficios para contribuyentes que se encuentren incorporados al “Registro de Carnicerías”

Los sujetos incluidos en el “Registro” gozarán de los siguientes beneficios, respecto de las obligaciones mensuales cuyos vencimientos operen a partir de su inclusión en el mismo, y durante la vigencia del régimen de reintegros:

1. De tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán efectuar el pago del componente impositivo de cada período fiscal hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al del vencimiento general fijado por la Administración Federal.

2. Los contribuyentes que revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado podrán ingresar el importe resultante de las declaraciones juradas del gravamen de cada período fiscal, hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al del vencimiento general fijado por AFIP, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

No obstante, la presentación de dichas declaraciones juradas deberá realizarse mensualmente según el cronograma de vencimientos generales fijado por la Administración Federal para cada año calendario.

Además, se suspende hasta el día 31 de diciembre de 2023, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para aquellos contribuyentes que se encuentren incorporados al “Registro de Carnicerías”.

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1 comentario en “AFIP implementa un régimen de reintegro por compras en carnicerías con beneficios impositivos para los comercios que adhieran”

  1. El 7 de marzo compre en carnicería registrada para la devolución del iva. Hoy 20 de marzo fui al banco ciudad de carlos pellegrini al 400 a reclamar y me dijeron que ellos no fueron notificados de ningún reintegro. Que reclame en afip

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