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Precios de Transferencia: Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales y prórroga de vencimientos

Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales, categorizacion de monotributistas, ejecuciones fiscales y embargos

El contribuyente obligado que opte por el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales no deberá presentar el Estudio de Precios de Transferencia ni el formulario de declaración jurada F. 2668.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó los trámites de las empresas que realizan operaciones internacionales y extendió los plazos para que las compañías multinacionales presenten los informes y formularios donde deben demostrar la correcta determinación de los precios en las transacciones internacionales realizadas con firmas vinculadas.

Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales

Así, los contribuyentes obligados a presentar el estudio de precios de transferencia y la declaración jurada de operaciones internacionales podrán reemplazar el cumplimiento de ambas obligaciones mediante el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales. Lo podrán hacer siempre que no se vean obligados a presentar el “Informe País por País” o el “Informe Maestro”, cuando se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones definidas por la Resolución General N° 5.010.

La presentación se realizará a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”, mediante el F.2672, declarando que los precios de las operaciones del período fueron determinados como si hubieran sido realizadas por partes independientes y sin la intervención de intermediarios internacionales.

El contribuyente obligado que opte por el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales no deberá presentar el Estudio de Precios de Transferencia ni el formulario de declaración jurada F. 2668.

Las fechas de vencimiento para cumplir con lo mencionado, para el período fiscal cerrados 2020 y 2021, quedan fijadas de acuerdo al siguiente detalle:

Terminación de CUIT Vencimiento
0 – 1 Hasta el 23 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal
2 – 3 Hasta el 24 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal
4 – 5 Hasta el 25 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal
6 – 7 Hasta el 26 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal
8 – 9 Hasta el 27 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal

Lo podrán hacer siempre que no se vean obligados a presentar el “Informe País por País” o el “Informe Maestro”, cuando se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones definidas por la Resolución General N° 5.010.

Si alguna de las fechas coincidiera con un día inhábil, se trasladará el vencimiento al primer día hábil siguiente. Este traslado correrá, correlativamente, todas las fechas siguientes.

Prórroga de los vencimientos

Los sujetos que no se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado y deban presentar las declaraciones juradas de precios de transferencia y de operaciones internacionales, se verán beneficiados con la prórroga en las fechas de vencimiento para el cumplimiento de tales obligaciones.

Las declaraciones juradas mencionadas correspondientes a períodos fiscales cerrados 2020 y 2021 podrán presentarse, de manera excepcional y considerándose en término, hasta la fecha que surja del siguiente detalle:

Terminación de CUIT Vencimiento
0 – 1 Hasta el 23 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal
2 – 3 Hasta el 24 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal
4 – 5 Hasta el 25 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal
6 – 7 Hasta el 26 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal
8 – 9 Hasta el 27 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal

Si alguna de las fechas coincidiera con un día inhábil, se trasladará el vencimiento al primer día hábil siguiente. Este traslado correrá, correlativamente, todas las fechas siguientes.

Informe Maestro

Se simplifica el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes que no presenten modificaciones en el período a informar respecto de la información brindada en el último Informe Maestro presentado.

Se modifican los requerimientos necesarios para quedar obligado a presentar el “Informe Maestro». La normativa establece que los contribuyentes alcanzados deberán presentar el informe cuando:

  1. El total de los ingresos anuales consolidados del grupo supere los 4 millones de pesos en el ejercicio anterior al de la presentación; y
  2. Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior superen, en su conjunto en el período fiscal, el monto equivalente a 3 millones de pesos o individual de 300 mil pesos.

Asimismo, se simplifica el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes que no presenten modificaciones en el período a informar respecto de la información brindada en el último Informe Maestro presentado.

Se podrá optar por presentar una nota con carácter de declaración jurada mediante la cual ratifiquen la información suministrada en el último informe presentado, que debe ser acompañado por la documentación correspondiente. Esta opción podrá ser ejercida ingresando con clave fiscal al servicio “Presentaciones Digitales”, opción “Precios de Transferencia – Presentación de Informe Maestro”.

Fuente: AFIP

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