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Alquileres: es oficial la obligación de registrar los contratos ¿Cuáles son las claves del nuevo régimen de información de AFIP?

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó, después de siete meses, el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó, después de siete meses, el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551.

«La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones», destacó la AFIP en un comunicado.

La Resolución General N° 4933, publicada este jueves en el Boletín Oficial, da forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551.

Se implementa el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles”, a efectos que los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en el país, puedan ser declarados ante la AFIP, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 27.551.

Deberán registrarse a través del “RELI”, los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos;

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue;

c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares (se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos, descanso o similares, a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento en viviendas acondicionadas para su habitabilidad, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los TRES (3) meses.);

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

Quedan obligados a efectuar la registración prevista, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Para registrar los contratos, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio “web” de la AFIP al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

registración de contratos de locación

Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.

Los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar el contrato celebrado, en virtud de lo previsto por el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 27.551.

A tal fin deberán ingresar, a través del sitio “web” de la AFIP, la información detallada a continuación, en la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”, hasta el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión:

a) Identificación del tipo, ubicación y destino del inmueble.

b) Individualización del “locador urbano” o “arrendador” o “locador temporario” o “locador de superficies en inmuebles”.

c) Fecha de inicio y finalización pactada, de corresponder.

d) Monto abonado y frecuencia del pago.

e) Documentación del contrato.

f) De corresponder, comprobantes respaldatorios de pagos efectuados, notas de índole comercial o cualquier otra documentación que haga presumir la existencia de la operación.

La documentación prevista en los incisos e) y f) deberá adjuntarse en archivo con formato “.pdf” o “.jpg”.

Los contratos que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021, así como aquellos que se celebren a partir de dicha fecha hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.

Fuente: Redacción BdC

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