Blog del Contador Planes de Suscripción


El BCRA creó el “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes”

clearing bancario, medidas del bcraEl BCRA dispuso más restricciones para que las empresas accedan al mercado de cambiosEl BCRA estableció el procedimiento para la compra de dólares destinados al pago de importacionesEl Banco Central dio marcha atrás y simplificó el acceso de importadores de insumos al mercado oficial de cambioEl BCRA prolonga la suspensión hasta el 30 de septiembre del cobro de cargos y comisiones para todas las operaciones en cajeros automáticos, El BCRA dispuso facilidades para el pago de tarjetas de crédito

El Directorio del Banco Central de la República Argentina creó el “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes” para generar una instancia de comunicación directa que simplifique el cumplimiento de la normativa cambiaria.


El Directorio del Banco Central de la República Argentina creó el “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes” para generar una instancia de comunicación directa que simplifique el cumplimiento de la normativa cambiaria.

La creación del Registro, dentro del marco de las facultades delegadas a la institución por la Ley Penal Cambiaria, surgió del diálogo entablado con las principales cámaras empresarias para mejorar los controles reduciendo instancias burocráticas.

Las empresas se inscribirán en el Registro a través de la página web de la AFIP y detallarán las operaciones de compra y liquidación de divisas.

En esta primera instancia, será obligatoria la inscripción para las cien principales empresas que operan en comercio exterior, tanto las que importan como las que exportan.

En la medida que surjan diferencias entre las declaraciones y las estadísticas del Banco Central, el Registro servirá como una instancia de resolución previa a la conformación de un sumario por infracción a la Ley Penal Cambiaria.

Ver Comunicación «A» 7200

Reestructuración de deuda privada

Además, se decidió flexibilizar las normas de manera tal de favorecer el canje o la financiación de pasivos del sector privado con el exterior.

Se admitirá que fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda concertada a partir de enero de 2021 a los fines de la financiación de pasivos y otros endeudamientos, y bajo las otras condiciones establecidas por la normativa.

Fuente: Prensa BCRA

Te puede interesar:   El BCRA redujo la tasa de interés de referencia del 40% al 35%: impacto en los plazos fijos
Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×