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Registro Especial del Personal de Casas Particulares. Comienza a regir el plazo para inscribirse.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó en su portal el sistema para el Registro Especial de la Seguridad Social del Personal de Casas Particulares establecido en la Resolución General N° 3491 (B. O. 30/04/2013).


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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó en su portal el sistema para el Registro Especial de la Seguridad Social del Personal de Casas Particulares establecido en la Resolución General N° 3491 (B. O. 30/04/2013).

Recordamos que en dicho registro especial deberán inscribirse quienes resulten empleadores de personal doméstico, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26.844.

En cuanto a los plazos establecidos, se recuerda que, de acuerdo al Punto 3 del Apéndice I de la RG 3491, las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.

En tanto que la comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa; mientras que la comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.

No obstante ello, la información referida a las relaciones de trabajo existentes al 31 de mayo de 2013 podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013.

La información a suministrar es la detallada en el Punto 2 del Apéndice I de la RG 3491.

Ingrese desde aquí al Registro Especial de la Seguridad Social del Personal de Casas Particulares 

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