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El lunes 6 comienza a funcionar el Registro Único Tributario de AFIP

Según una resolución publicada hoy en el Boletin Oficial, desde el lunes se pone en marcha el Registro Único Tributario de AFIP.

Implementación del Registro Único Tributario de AFIP

En efecto, la Resolución General 4657 modificó un artículo de la Resolución General N° 4.624 que disponía la entrada en vigencia del registro único disponiendo que resultará de aplicación a partir del día 6 de enero de 2020, para los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP.

Respecto de los sujetos que se encuentren alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas, el Registro Único Tributario de AFIP surtirá efectos a partir de las fechas de implementación del registro por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de cada una de las administraciones tributarias provinciales y municipales, en el marco de sus respectivas competencias.

El organismo encabezado por Marco del Pont se encuentra en condiciones de poner en marcha el denominado “Registro Único Tributario-Padrón Federal” para los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales, cuya recaudación y fiscalización se encuentran bajo su órbita, en concordancia con la fecha fijada por la administración tributaria de la Provincia de Córdoba.

Registro Único Tributario-Padrón Federal: que es y para que sirve

El “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, estará disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.

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El “Registro” permitirá:

a) Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.

b) Emitir una constancia de inscripción unificada.

A los fines de acceder al “Registro”, los sujetos deberán ingresar al servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

Recordamos que la Comisión Arbitral decidió aplazar al 25 de marzo de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario – Padrón Federal que empezaba a regir desde diciembre.

Así lo estableció la Resolución General 15/19 publicada en el Boletín Oficial del 5 de diciembre pasado.

Recordamos que el pasado 20 de noviembre se había oficializado la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario de AFIP para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las siguientes provincias:

  • PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • PROVINCIA DE CÓRDOBA
  • PROVINCIA DEL CHACO
  • PROVINCIA DEL CHUBUT
  • PROVINCIA DE LA RIOJA
  • PROVINCIA DE MENDOZA
  • PROVINCIA DE SANTA FÉ

Así lo había dispuesto la Resolución General 9/19 de la Comisión Arbitral.

En cuanto a las jurisdicciones adheridas, al momento, solo la provincia de Córdoba reglamentó la implementación del citado registro para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de su jurisdicción con vigencia desde el 6 de enero de 2020.

Así lo hizo mediante las Resoluciones Normativas 53/19 de la DGR local y 54/19 que establece la implementación del “Registro Único Tributario – Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral” de la Administración Federal de Ingresos Públicos, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba.

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