Registro Único Tributario: El 1 de septiembre inicia la segunda etapa que contempla nuevas provincias.

A partir del 1 de septiembre comienza la segunda etapa del Padrón Federal, donde se incorporan los contribuyentes de convenio multilateral de las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.


Registro Único Tributario: El 1 de septiembre inicia la segunda etapa que contempla nuevas provincias.

Registro Único Tributario Padrón Federal

A partir del 1 de septiembre comienza la segunda etapa del Padrón Federal, donde se incorporan los contribuyentes de convenio multilateral de las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

rg 3/20 comarb, Registro Único TributarioLos contribuyentes de convenio con sede en estas jurisdicciones podrán administrar sus impuestos provinciales desde el Registro Único Tributario.

Ya son 12 las provincias que adhirieron a la modalidad y se prevé que se incorporen el resto de las jurisdicciones del país en los próximos meses.

Quedan comprendidos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan en más de una provincia y que poseen jurisdicción sede en:

  • Chaco
  • Chubut
  • Córdoba
  • La Rioja
  • Mendoza
  • Santa Fe

A partir del 1 de septiembre de 2020, se incorporarán las siguientes provincias:

  • Catamarca
  • Río Negro
  • Salta
  • Santa Cruz
  • Santiago del Estero
  • Tierra del Fuego, Antártida e Isla del Atlántico Sur

Los contribuyentes interjurisdiccionales podrán realizar trámites de alta, cese parcial y total de actividades y todas las modificaciones de datos y novedades que correspondan a las jurisdicciones adheridas.

Esta herramienta facilita y simplifica las obligaciones de los ciudadanos y de los fiscos, evitando las inscripciones ante varias administraciones tributarias y brindando una mayor calidad de la información que asegura el principio de unicidad del contribuyente, informa la AFIP en un comunicado de prensa.

Cabe aclarar que, para poder utilizar el servicio, se debe contar con clave fiscal nivel 3 o superior.

Alcance

Este registro estará compuesto por los ciudadanos que estén alcanzados por los siguientes impuestos:

  1. Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP.
  2. El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
  3. Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.

Además, se encuentran incluidos los ciudadanos encuadrados en el Monotributo unificado.

Respecto de los ciudadanos comprendidos en los puntos 2 y 3, surtirá efectos a partir de las fechas de implementación del registro por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de cada una de las administraciones tributarias provinciales y municipales, las cuales serán publicadas en el listado de jurisdicciones adheridas.

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Ciudadanos alcanzados

Se encuentran alcanzados todos los ciudadanos con domicilio fiscal en las jurisdicciones adheridas.

Asimismo, desde el 1 de junio de 2020, estarán alcanzados los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.

Simultáneamente, los ciudadanos que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N.º 4624/2019 posean el alta en los registros tributarios nacional, provinciales y/o municipales, estos últimos de las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en el “Registro” con los datos ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en los convenios celebrados o a celebrarse.

Información

Los datos que podrán visualizar los ciudadanos en el Registro serán, entre otros, los siguientes:

  • CUIT.
  • Domicilio real/legal.
  • Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados.
    El domicilio fiscal denunciado ante este Organismo podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el Registro.
  • Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Actividad declarada que deberá compatibilizar con el código “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.
  • Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
  • Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
  • Datos identificatorios validados con el RENAPER y los Registros de Sociedades correspondientes.
  • Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.

Procedimiento

Los ciudadanos podrán ingresar a través del Servicio con clave fiscal «Sistema Registral» con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.

Al ingresar al Registro deberán verificar los datos incorporados y, de corresponder, efectuar su modificación.

En caso de detectarse inconsistencias las mismas serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Hay que tener en cuenta que los datos informados revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de AFIP, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

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Funcionalidades

El Registro permitirá:

  • Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
  • Seleccionar en qué régimen impositivo vas a inscribirte y sus respectivos impuestos.
  • Habilitar un nuevo punto de venta e indicar el modo de facturación asociado.
  • Emitir una constancia de inscripción unificada.

¿Qué trámites se hacen desde la opción “Registro Único Tributario?

Trámites que se hacen desde la opción: Registro Único Tributario
Domicilios Alta, baja y modificación de datos para personas humanas y jurídicas
Actividades Alta, baja y modificación de datos para personas humanas y jurídicas
Impuestos Alta, baja y modificación de datos para:

  • IVA
  • Ganancias personas humanas y jurídicas
  • Bienes Personales
  • Impuesto Cedular
  • Empleadores
  • impuestos provinciales
  • Fondo para educación y promoción cooperativa (Ley N° 23.427)
  • Monotributo: baja únicamente.
Puntos de venta Alta para personas humanas y jurídicas

Los impuestos y regímenes no mencionados anteriormente (incluyendo Autónomos) continúan tramitándose normalmente por el servicio Sistema Registral.

Respecto del alta y modificación de datos para monotributistas, se deben realizar desde el portal Monotributo.

Tipos de domicilio

El sistema mostrará los domicilios registrados en la AFIP para indicar qué tipo de domicilio provincial es cada uno.

Los tipos de domicilio son:

Fiscal provincial / jurisdicción sede: este tipo de domicilio es obligatorio, se debe asignar la caracterización a alguno de los que se tenga declarado.

  1. Para el caso de contribuyentes locales es donde está el domicilio fiscal según las normas de la provincia.
  2. Para contribuyentes de convenio multilateral, es el domicilio correspondiente a la administración principal de las actividades.

Principal de actividades: se debe asignar esta caracterización al domicilio donde se desarrolle la actividad principal, es decir donde se obtienen los mayores ingresos.

Es obligatorio declarar este tipo de domicilio solamente para los contribuyentes de convenio multilateral.

Fiscal jurisdiccional: lo utilizan únicamente contribuyentes en convenio multilateral para declarar un domicilio fiscal en una jurisdicción diferente a la sede.

Otros domicilios: corresponde a sucursales donde se realicen actividades y que no se encuadran en los descriptos anteriormente (locales y establecimientos).

Sin actividad: es para aquellos domicilios declarados a fines legales donde no se desarrolla actividad. Se debe tener en cuenta que este domicilio no se considera para determinar jurisdicción.

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