Registros del Automotor: oficializan la eliminación de la «cédula azul»

La Disposición 29/2024 introduce cambios significativos en el proceso de emisión de cédulas de identificación del automotor que incluyen la eliminación de la ‘cédula azul’ y la implementación de la cédula verde en formato digital.

Mediante la Disposición 29/2024 publicada en el Boletín Oficial el día de hoy, se establecen importantes cambios en el proceso de emisión de cédulas de identificación del automotor. Estas modificaciones, impulsadas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRNPACP), responden a la necesidad de adecuar el sistema a las nuevas disposiciones legales y tecnológicas.

Recordamos que hace unas semanas, el Ministerio de Justicia de la República Argentina ha anunciado una serie de medidas destinadas a modernizar y simplificar los procesos relacionados con los Registros del Automotor, con el objetivo de reducir costos y eliminar trámites burocráticos innecesarios.

Según un comunicado oficial difundido oportunamente, tras la primera etapa de una exhaustiva auditoría en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), se implementarían importantes medidas.

Dentro de esas medidas estaba prevista la eliminación de la «cédula azul» con lo cual a partir de mayo, los conductores podrán circular dentro del territorio argentino mostrando la cédula verde del titular del automóvil, ya sea en formato físico o digital.

En este sentido, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 dispuso el no vencimiento de las Cédulas de Identificación.

La norma publicada hoy deroga la expedición de cédulas de identificación para autorizados a conducir, debido a la falta de aplicación práctica tras la implementación de nuevas normativas.

Asimismo, se establece un nuevo procedimiento para la expedición de cédulas de identificación del automotor, tanto en formato físico como digital, en diversos trámites como la inscripción inicial, transferencia, cambio de domicilio, entre otros.

Según la disposición 29/2024, la Cédula de Identificación de carácter físico quedará a disposición dentro del Legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriere en tanto que la Cédula en formato digital será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina”.

Sin perjuicio de ello, se aclara que el Registro podrá expedir otras Cédulas en carácter de adicional, si así lo solicitare el peticionario.

Por otra parte, se permite la expedición de cédulas adicionales a petición del titular registral, bajo ciertas condiciones y procedimientos específicos.

La normativa oficializada hoy también elimina la vigencia de las cédulas de identificación del automotor, excepto en casos particulares donde normativas específicas así lo determinen.

«Salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo de vigencia específico (v. gr. automotores importados temporalmente), las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo, ya sea en su formato digital o físico, no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.», expresa textualmente la normativa.

En igual sentido, se establece un sistema para que el titular registral pueda autorizar a terceros a visualizar su cédula digital a través de la aplicación «Mi Argentina».

A tal efecto, la persona humana o jurídica deberá:

1. Ingresar en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos;

2. Validarse en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos con clave fiscal;

3. Seleccionar un dominio sobre el cual es titular;

4. Identificar al tercero mediante su nombre y apellido, y CUIT, CUIL o CDI.

En estos casos, no se emitirá Cédula adicional.

Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada.

Finalmente, se introduce un proceso electrónico para la solicitud y expedición de duplicados de cédulas de identificación del automotor.

A tal efecto, el titular registral deberá:

a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);

b) Realizar la precarga de datos para la confección de la Solicitud Tipo “TP”;

c) Incorporar los datos que le sean requeridos según la Cédula de Identificación que se peticione;

d) Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) o utilizar un concentrador de pago con su número de CUIT/CUIL;

e) Abonar el arancel correspondiente a través de un sistema habilitado de pago electrónico, desde una cuenta bancaria o desde un concentrador de pagos, registrados a su nombre.

Luego, el Encargado deberá emitir el recibo, imprimir la Solicitud Tipo “TP” correspondiente, calificar y procesar el trámite, dentro de los plazos legales y salvo que mediare alguna de las causas previstas que impidan su expedición, expedirá la o las Cédulas de Identificación del Automotor que se hubiesen peticionado, tanto en su formato digital como físico.

El peticionante podrá realizar el seguimiento del trámite a través de la página web de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRNPACP).

Estos cambios entrarán en vigencia a partir de este lunes 13 de mayo de 2024, con excepción de la opción de solicitar que la cédula digital sea vista en línea por terceros específicos a través de la aplicación “Mi Argentina”, previsión que entrará en vigencia cuando así lo disponga la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Con estas medidas, se busca modernizar y simplificar el proceso de expedición de cédulas de identificación del automotor, adaptándolo a las nuevas exigencias legales y tecnológicas, y garantizando así un mejor servicio a los usuarios del sistema registral automotor.

 

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