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Se reglamentaron las modificaciones en Ganancias para empleados y jubilados

nuevas escalas de Ganancias para sociedades, ley 27630, reglamentacion de ganancias

El Gobierno nacional publicó la reglamentación de ganancias para los trabajadores de la cuarta categoría, con lo cual cerca de 1.270.000 de trabajadores que cobran hasta $150.000 en bruto dejarán de pagar el tributo, a la vez que el aguinaldo dejará de formar parte del cálculo del gravamen. De esta manera entran en vigencia los modificaciones dispuestas […]


El Gobierno nacional publicó la reglamentación de ganancias para los trabajadores de la cuarta categoría, con lo cual cerca de 1.270.000 de trabajadores que cobran hasta $150.000 en bruto dejarán de pagar el tributo, a la vez que el aguinaldo dejará de formar parte del cálculo del gravamen.

De esta manera entran en vigencia los modificaciones dispuestas mediante la ley 27.617, sancionada en el Congreso el pasado 8 de abril, por lo que quienes ganen hasta $124.500 netos -una vez descontados aportes a la seguridad social- dejarán de pagar este impuesto con retroactividad a enero, monto a partir del cual se conformará una nueva escala de deducciones, señala Télam.

Aquellas personas incluidas en la nueva reglamentación de ganancias que hicieron aportes en los primeros meses del año recibirán los importes retenidos en cinco cuotas a partir de julio, cuya forma de pago será informada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los próximos días.

La devolución de impuestos equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones y forma parte del paquete de medidas para morigerar el impacto de la segunda ola de coronavirus, que supone una inversión superior a la establecida en el Presupuesto 2021, de más de $480.000 millones o el equivalente de 1,3% del PBI.

Entre las modificaciones establecidas la reglamentación de ganancias del Decreto 336/21, publicado este martes en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán, se incluyen la eliminación del cálculo de la base imponible al salario anual complementario (aguinaldo) y del tope de deducción por hijos con discapacidad.

También se amplió la deducción prevista por cónyuge a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

Uno de los aspectos que queda por reglamentar son las deducciones que aplicarán a quienes cobren salarios mensuales mayores a $150.000 ya que la Ley establece que los que perciban entre esa cifra y $173.000 ($149.590 netos) tendrán una reducción de la carga, para evitar que se produzcan saltos que hagan que personas con remuneraciones superiores terminen recibiendo menos dinero en sus bolsillos que quienes tengan sueldos brutos menores.

Los puntos destacados de la reglamentación de ganancias

  • Se disponen las normas complementarias e interpretativas vinculadas con el alcance del salario exento que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza, como también respecto de las deducciones especiales incrementales del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen.
  • Se brindan precisiones respecto de las nuevas exenciones introducidas a la ley del tributo, y se establecen las pautas para el cómputo de la deducción adicional y los parámetros para su incremento en los casos definidos en la ley.
  • Se establece que a los efectos de la deducción normada en el segundo párrafo del apartado 1 del inciso b) del artículo 30 de la ley, la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, en los términos de los artículos 509 y siguientes del Capítulo I del Título III del CCyCN, se acreditará a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente. El cómputo de dicha deducción se hará efectivo desde el mes en que se emita la respectiva constancia o acta, en los términos previstos por el artículo 31 de la ley. La AFIP podrá establecer otras modalidades de acreditación.
  • Se entiende por ‘remuneración bruta’ y por ‘remuneración y/o haber bruto’, a los fines de lo dispuesto en los incisos x) y z) del artículo 26 de la ley y en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, según corresponda, a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. El único concepto que no deberá considerarse, conforme lo dispuesto en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, al efecto de lo normado en dichos artículos e incisos, es el Sueldo Anual Complementario.
  • En lo que respecta al incremento de la deducción establecido en la primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, este deberá computarse en cada período mensual en el que la remuneración y/o haber bruto mensual no exceda el importe allí establecido.
    Se establece que el empleador será responsable en su carácter de agente de retención del adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y normas reglamentarias, resultando pasible, en su defecto, de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones -en su caso- por el Régimen Penal Tributario”.
  • La suma en exceso que pudiere resultar de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con el que hubiera correspondido retener considerando las modificaciones, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la AFIP.

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Fuente: Blog del Contador

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