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Monotributo: claves de la reglamentación de la ley «puente» que beneficia a excluidos

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El Gobierno nacional publicó la reglamentación del monotributo aprobado a comienzos de abril que reformó el régimen para ofrecer un conjunto de beneficios fiscales a quienes son excluidos del régimen.


El Gobierno nacional publicó la reglamentación del monotributo a través del decreto 337, que instituye el Régimen de Sostenimiento e Inclusión para Pequeños Contribuyentes, aprobado a comienzos de abril por la ley 24.977, que reformó el monotributo para ofrecer un conjunto de beneficios fiscales a quienes son excluidos del régimen.

La reglamentación del monotributo alivia la carga de quienes, al convertirse en Autónomos, acumulan deudas fiscales muy difíciles de afrontar, ya que los cambios «estimulan el paso voluntario al régimen general», destacaron fuentes oficiales a Télam.

La reforma y la reglamentación del monotributo, concretamente, ofrece reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que cambien de régimen.

La ley también resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo en 2021, al suspenderse el índice de movilidad previsional, y subsana cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática (alrededor del 35%).

Para eso, en las próximas semanas la AFIP realizará una recategorización de oficio de todos los monotributistas, a fin de ubicarlos en la categoría que corresponda.

Como puente entre las dos categorías, la reglamentación suspende para 2020 las exclusiones del monotributo que no sean por el monto de Ingresos Brutos (facturación), tales como monto de alquiler, consumo de energía, etc.

A la vez, cuando el contribuyente se excedió en la facturación en hasta un 25% (inclusive), tiene la opción de quedarse en el monotributo pagando un recargo y pasando a la categoría máxima de su actividad (H si es servicios y K si es venta de cosas muebles).

Si el contribuyente facturó más de 25% pasa a autónomos, pero se presumen gastos para reducir la carga tributaria del período desde que se originó la causal de exclusión hasta la actualidad, con el objetivo de reducir la obligación.

Luego, si el contribuyente se pasó voluntariamente al Régimen General y facturó hasta 25% más que el tope, puede volver a ser monotributista, lo cual premia al cumplidor.

El decreto con la reglamentación del monotributo, publicado en el Boletín Oficial, establece además un régimen permanente que le permite al contribuyente que pasa del monotributo al Régimen General utilizar como crédito fiscal los originados en las compras realizadas en los 12 meses anteriores.

Según explicaron las fuentes oficiales, los contribuyentes que se conviertan en autónomos de manera voluntaria tendrán un beneficio adicional, que consiste en una reducción del saldo deudor en el IVA, que será: del 50% el período posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y de 10% el siguiente.

Así, el contribuyente que pasa voluntariamente tiene 4 años de beneficio: el primero puede utilizar las compras de los 12 meses previos; el segundo, el 50% de IVA; el tercero, el 30% de ese impuesto; y el cuarto el 10%.

Los puntos destacados de la reglamentación del Monotributo

  • Se reglamentan las modalidades, los plazos y las restantes condiciones necesarias para implementar las disposiciones previstas en la ley 27618 brindando ciertas precisiones a lo estipulado en cada uno de los capítulos que conforman ese ordenamiento legal y adecuando la reglamentación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, aprobada por el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, a los cambios legislativos operados.
  • A tal fin, se aclara que las o los contribuyentes inscriptas o inscriptos al 31 de diciembre de 2020 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de alguno de los parámetros previstos en el artículo 8° del referido Anexo vigente en cada período, para la máxima categoría aplicable a su actividad al producirse esa situación, o a cuyo respecto se haya verificado cualquiera de las demás causales de exclusión previstas en su artículo 20, se considerarán comprendidas o comprendidos en el Régimen Simplificado hasta ese día, inclusive, siempre que sus ingresos brutos: a. no hubieran excedido el límite superior establecido en la referida categoría máxima o b. de haberlo excedido, lo haya sido en hasta un 25 %, inclusive. En este último caso será procedente en tanto se abonen, en tiempo y forma, la suma y el monto adicional previstos en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 27.618.
  • El porcentaje en el que se hubiera excedido el límite superior establecido para la máxima categoría frente al Régimen Simplificado que corresponde a la actividad, se calculará comparando la suma de los referidos ingresos brutos con el valor del mencionado límite superior vigente en cada período.
  • Las o los contribuyentes que se acojan a los beneficios del artículo 6° de la Ley N° 27.618 deberán inscribirse en los tributos del Régimen General de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad dentro de los plazos que establezca la AFIP.
  • Las o los contribuyentes que hayan determinado los impuestos bajo el Régimen General, aplicando los beneficios dispuestos en los artículos primero y/o segundo incorporados sin número a continuación del artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, en todos o en alguno/s de los períodos fiscales amparados por dichas disposiciones, podrán optar nuevamente por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, luego de transcurrido al menos un (1) año calendario desde la finalización del último período fiscal en el que hubieran podido gozar de alguno de esos beneficios en forma completa.
  • A efectos de usufructuar los beneficios previstos en la Ley N° 27.618, se faculta a la AFIP a establecer un procedimiento para considerar como Impuesto al Valor Agregado facturado y discriminado hasta el 17,35 % del monto total que los y las responsables inscriptos e inscriptas en ese impuesto hubieren facturado a los beneficiarios o las beneficiarias entre el 1° de enero de 2021 y la fecha que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas en ese impuesto.
  • A los fines de la categorización prevista en el artículo 15 de la Ley N° 27.618, la AFIP pondrá a disposición de las o los contribuyentes, dentro del plazo que a esos efectos determine, la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadradas o encuadrados en función de los datos obrantes en dicho Organismo, la que podrá ser modificada expresamente por los referidos sujetos, de corresponder. La falta de modificación será considerada ratificación tácita.
  • Las o los contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión, en las formas previstas para ello, o que hayan renunciado, en ambos casos, desde el 1° de enero de 2021 y hasta el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado, sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los artículos 19 y 21 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:
    • Que sus ingresos brutos devengados no hubiesen excedido, en ningún momento, el límite superior previsto para la categoría máxima correspondiente a su actividad, conforme lo establece el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, que resulte de aplicar las disposiciones del artículo 15 de la Ley N° 27.618.
    • Que reúnan las restantes condiciones requeridas por el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias.

Fuente: Blog del Contador

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