A raíz de la publicación del Decreto N° 620/2021 publicado con fecha de ayer, 23/09/2021, el cual introduce nuevas modificaciones sobre la Ley del Impuesto a las Ganancias y en el monto de remuneraciones a partir del cual las trabajadoras y los trabajadores empiezan a pagar el impuesto, desde el equipo de Espacios de Diálogo de AFIP se compartió la Resolución General 5076 adecuándose a estos cambios.
A continuación un detalle de las modificaciones para aplicar a las retenciones correspondientes a las remuneraciones devengadas a partir de septiembre de 2021. Agradecemos la colaboración del colega LEANDRO PLANO.
RG 5076 AFIP
– Devengado Enero / Agosto: no se toca.
-Se aplica a partir del devengado Septiembre a Diciembre 2021.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
– SAC primer semestre: Tomar solo el promedio del primer semestre y está exento si el promedio de remun es <= a $150 mil.
– SAC segundo semestre: Se toma el promedio del segundo semestre y si es menor o igual a $175 mil, queda exento.
(*) Recordar que para el SAC, sigue vigente lo del DR IG art s/n a continuación del art 176º: “La exención del Sueldo Anual Complementario no podrá exceder el importe que resulte de determinarlo de conformidad con la remuneración indicada en el inciso z) del artículo 26 de la ley del impuesto.”
(*) Para los SAC, no resultará de aplicación, excepcionalmente para el periodo 2021, lo del promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual; y tampoco lo de ajustarse en la liquidación anual o final.
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
– DEA 1: del devengado 01/9/21 al 31/12/21: <= $175 mil.
– DEA 2: del devengado 01/9/21 al 31/12/21: >$175 mil y <= $203 mil.
(*) Para las DEA (1 y 2): lo que va del 1/9/21 al 31/12/21, la parte del «promedio» también se aplica solo a este periodo (y no el promedio de todo el año). Parcializa también el promedio en esos dos tramos (ene a ago; sep a dic).
RETENCIONES YA LIQUIDADAS SOBRE RENTAS DEVENGADAS EN SEPTIEMBRE DE 2021.
De acuerdo a la normativa de la AFIP, cuando un empleador o empleadora hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador o la trabajadora deberá realizarse en el primer pago que se le realice.
Qué pasa para los salarios brutos mayores a 203 mil? Es correcto afirmar que sube el mínimo no imponible anual y se baja un poco el monto a pagar para esos asalariados? O directamente no afecta en nada? Gracias
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