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Ley de solidaridad social: AFIP confirma para marzo el régimen de reintegros a jubilados y beneficiarios de asignaciones sociales

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Desde la AFIP confirmaron que se encuentra próxima a publicarse la RG que implementará el reintegro estipulado en el artículo 18 de la ley de solidaridad social.


Reintegros a jubilados

Desde la AFIP confirmaron que se encuentra próxima a publicarse la RG que implementa los reintegros a jubilados y beneficiarios de asignaciones según ley 27541.


La RG que reglamenta y que implementará el reintegro por consumos efectuados por consumidores fiscales cuyo pago lo efectúen mediante la utilización de tarjetas de débito asociadas a beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, se encuentra próxima a publicarse.

Así lo indicaron fuentes del organismo recaudador al mismo tiempo que indicaron que se tratará de un régimen similar al oportunamente instaurado mediante la Ley 27.253.

Aquel régimen se trataba del reintegro de una proporción del impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, registrados e inscriptos como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.

La vigencia de la Resolución General será para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de marzo del corriente año.

En tal sentido, estaban alcanzados por el régimen de reintegros a jubilados y beneficiarios de asignaciones sociales, todos los pagos:

a) Que correspondan a operaciones realizadas en el territorio nacional;

b) Cuyo débito se realice en cuentas abiertas en sucursales o casas centrales de entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificaciones, radicadas en el país o a través de tarjetas prepagas no bancarias, o sus equivalentes.

Los beneficiarios del régimen anterior y que se supone serán los mismos para este nuevo régimen de la ley de solidaridad social, son los sujetos que perciban:

a) Jubilaciones y pensiones por fallecimiento en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias;

b) La asignación universal por hijo para protección social;

c) La asignación por embarazo para protección social;

d) Pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias.

Por su parte, se establecía que quedaban excluidos del régimen de reintegros a jubilados y beneficiarios de asignaciones, los perceptores de más de un beneficio y/o prestación, sin considerar la asignación universal por hijo para protección social ni la asignación por embarazo para protección social, y las pensiones por fallecimiento, siempre y cuando éstas últimas no excedan el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias.

Además, se faculta en el Organismo la posibilidad de otorgar estímulos para los pequeños contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.

Dicha exclusión también alcanza a quienes percibiendo alguno de los beneficios y/o prestaciones indicados anteriormente:

a) Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única;

b) Perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las ganancias o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes;

c) Perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

Asimismo, se informó que la vigencia de la Resolución General será para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de marzo del corriente año.

Recordamos que el artículo 18 de la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales.

Además, se faculta en el Organismo la posibilidad de otorgar estímulos para los pequeños contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.

Ambas disposiciones están destinadas a estimular comportamientos vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento tributario.

Según la ley, tanto el reintegro como los estímulos deberán priorizar a los sectores más vulnerados de la sociedad y fomentar la inclusión financiera.

Asimismo, contendrán los límites que aseguren su aplicación sostenida durante el plazo de vigencia de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (180 días contados a partir del 23/12/2019), para lo cual la AFIP estará facultada a requerir informes técnicos y sociales y a coordinar su aplicación con el Ministerio de Desarrollo Social, con la Administración Nacional de la Seguridad Social, así como con las demás autoridades administrativas que resulten competentes.


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