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RELI: AFIP habilitó la opción para que los inquilinos declaren los contratos

RELI_ opción voluntaria para que los inquilinos declaren los contratos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se encuentra disponible la opción voluntaria para que los inquilinos declaren los contratos en el RELI.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se encuentra disponible la opción voluntaria para que los inquilinos declaren los contratos en el RELI.

Asimismo, según el comunicado del organismo, la nueva versión del servicio incluye:

– Validación de domicilios declarados en Bienes Personales/Ganancias

– Renovación de contratos

Para la registración voluntaria, los inquilinos deberán ingresar con su CUIT y clave fiscal al sitio de la AFIP y acceder al servicio «RELI Contribuyente».

Una vez allí, en la opción ¿Cuál es tu rol en el contrato? deberán indicar que se trata de «inquilino».

Recordamos que el artículo 11 de la RG 4933 dispone que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios en las operaciones económicas previstas por el artículo 2º, podrán informar el contrato celebrado a esta Administración Federal, en virtud de lo previsto por el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 27.551.

Los locatarios o arrendatarios deberán ingresar la información  hasta el plazo máximo de seis (6) meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión. 

Los datos a suministrar son:

a) Identificación del tipo, ubicación y destino del inmueble.
b) Individualización del “locador urbano” o “arrendador” o “locador temporario” o “locador de superficies en inmuebles”.
c) Fecha de inicio y finalización pactada, de corresponder.
d) Monto abonado y frecuencia del pago.
e) Documentación del contrato.
f) De corresponder, comprobantes respaldatorios de pagos efectuados, notas de índole comercial o cualquier otra documentación que haga presumir la existencia de la operación.

La documentación prevista en los incisos e) y f) deberá adjuntarse en archivo con formato “.pdf” o “.jpg”.

Fuente: Blog del Contador

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