Blog del Contador Planes de Suscripción


REPRO II: a partir del 21 se podrá solicitar la ayuda de abril con nuevos beneficios transitorios

repro ii

A través de la Resolución 198/2021 del Ministerio de Trabajo publicada en el B.O. de este lunes, se efectúan modificaciones y adecuaciones al Programa REPRO II como así también se establecen disposiciones de carácter transitorio.


El Ministerio de Trabajo informó a través de su cuenta de Twitter que desde el 21 hasta el 28 de abril, los empleadores en situación crítica podrán inscribirse al Programa REPRO II a través de la pagina web de la AFIP.

Asimismo, a través de la Resolución 198/2021 del Ministerio de Trabajo publicada en el B.O. de este lunes, se efectúan modificaciones y adecuaciones al Programa REPRO II como así también se establecen disposiciones de carácter transitorio, con la finalidad de coadyuvar a aquellas actividades que se vean afectadas por las medidas adoptadas por el Decreto Nº 235/2021.

Por otra parte se determinan las actividades afectadas en forma crítica y no crítica según la nómina de sectores establecidos en el Anexo I.

Se incorpora como requisito para acceder al beneficio del Programa la presentación por parte de los empleadores de una declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

Criterios de preselección y selección

Se modifican los criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:

a. Criterios de preselección:

I. El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado.

II. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

III. La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida en el Anexo I que forma parte de la presente medida.

IV. La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:

i. Una reducción menor al VEINTE POR CIENTO (20%), en términos reales, para los sectores no críticos y críticos.

ii. Una reducción menor al CERO POR CIENTO (0%), en términos reales, para el Sector Salud.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará, en términos nominales, las variaciones reales definidas en el apartado IV de este inciso. Las variaciones nominales resultantes constituirán los parámetros que los sujetos empleadores deberán reunir para cumplir la fase de preselección.

El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.

a. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación.

Los indicadores son los siguientes:

I. Variación porcentual de la facturación.

II. Variación porcentual del IVA compras.

III. Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto).

IV. Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente).

V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

VII. Variación porcentual de las importaciones.

Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual, son los últimos TRES (3) meses de referencia del año 2021 con relación a los mismos meses del año 2019.

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí las empleadoras y los empleadores pertenecen a los sectores críticos, no críticos o al Sector Salud.

Se incorpora como función del Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II, la de recomendar la aplicación de la variación nominal de la facturación requerida en el inciso a) del artículo 5° de la Res. (MTEySS) 938/2020, considerando la variación en términos reales planteada y la evolución de la inflación observada durante el periodo bajo análisis.

Condiciones beneficio abril 2021

Se establecen las condiciones específicas de acceso al beneficio para los salarios devengados del mes de abril de 2021:

I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado;

II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II;

Por último, se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución (MTEySS) 938/2020.

REPRO II Turismo y Cultura

La nueva Resolución del Ministerio suspende la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE CULTURA Nº 2 del 9 de marzo de 2021 y por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021 mientras dure la vigencia de lo dispuesto en el artículo 6º de la presente medida.

En el caso de la suma dineraria establecida por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el párrafo precedente será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras incluidos en los sectores establecidos como críticos en el marco del Programa REPRO II.

Fuente: Blog del Contador

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×