A través de la Resolución 824/2021, el Ministerio de Trabajo dispuso que el plazo para la inscripción al Programa REPRO II de diciembre de 2021, estará comprendido entre el 22 de Diciembre al 28 de Diciembre inclusive.
El “Programa REPRO II” consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
REPRO II de diciembre
Según el artículo 2° de la resolución 824/2021, se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MTEySS N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Diciembre de 2021, el cual estará comprendido entre el desde el 22 de Diciembre al 28 de Diciembre inclusive.
En el mismo orden se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Noviembre de 2019 y Noviembre de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Noviembre 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de Diciembre inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 20 de Diciembre inclusive.
En cuanto al al “Programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos” se extiende al mes de Diciembre de 2021 y se establece el plazo para la inscripción, para el período correspondiente al mes de Diciembre de 2021, el cual estará comprendido entre el 22 de Diciembre al 28 de Diciembre inclusive.
En cuanto a las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, se fijan de acuerdo al siguiente detalle:
a. Presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre Noviembre 2019 y Noviembre 2021.
b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:
– Autónomos: de 04/2021 hasta 10/2021
– Monotributo: de 5/2021 hasta 11/2021
c. Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 20 de Diciembre inclusive.