Recordemos que según la RG 5005/2021 conjunta entre AFIP y el MTEySS, aquellos contribuyentes que accedieran al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que tuvieran como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883), aprobado por la RG 3.537(AFIP) , alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la Res. 938/2020 (MTEySS) gozarían —respecto de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras— de una reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al SIPA, que se devenguen entre los períodos mensuales de mayo a diciembre 2021, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 323. A continuación, la nota para descargar.La caracterización en el Sistema Registral del organismo fue incorporada con fecha 07/2021, debiendo haber sido cargada con fecha 06/2021 para todos los contribuyentes que sí debían poseerla de acuerdo a su condición de acceso al beneficio.