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REPRO II: fijan el plazo para que empleadores y trabajadores independientes soliciten los beneficios de septiembre

repro ii SEPTIEMBRE

Asimismo, se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.


El Ministerio de Trabajo fijó las fechas en las cuales los empleadores y trabajadores independientes podrán solicitar la ayuda establecida mediante el Programa REPRO II.

Recordamos que el Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación Productiva 2 como herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas. El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

  • Sectores afectados no críticos: hasta $ 9.000;
  • Sectores críticos: hasta $ 22.000;
  • Sector salud: hasta $ 22.000.

Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.

Si la remuneración neta del trabajador o la trabajadora es inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.

El Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Crítico Independiente es una herramienta creada por el Gobierno Nacional para trabajadoras y trabajadores independientes del sector encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan ciertas condiciones.

El monto de la asistencia es de una suma dineraria de hasta veintidós mil pesos ($ 22.000).

Plazo para solicitar el REPRO de septiembre

Mediante la Resolución 568/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de septiembre de 2021, el cual estará comprendido entre el 24 de Septiembre -12 hrs. al 30 de Septiembre inclusive.

Asimismo, se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: agosto de 2019 y agosto de 2021.
  • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: agosto 2021.
  • Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Septiembre inclusive.
  • Corte de actualización CBU: 23 de Septiembre inclusive.

Por otra parte, la normativa prevé el plazo para la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos, para el período correspondiente al mes de julio de 2021, el cual estará comprendido entre el 24 de Septiembre -12 hrs. al 30 de Septiembre inclusive.

Finalmente, se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos de acuerdo al siguiente detalle:

  • Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre Agosto 2021 y Agosto 2019.
  • Periodo de referencia de pagos a acreditar:
    • Autónomos de 01/2021 hasta 07/2021
    • Monotributo de 2/2021 hasta 8/2021

Fuente: BdC

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