El Gobierno nacional incorporó al Programa REPRO II mayo nuevos sectores a las denominadas actividades criticas, y a la vez amplió la cobertura para trabajadores independientes monotributistas y autónomos.
Así se dispuso a través de las Resoluciones 341 y 344 del Ministerio de Trabajo publicadas en el Boletín Oficial.
Plazo de inscripción y pautas
A través de la Resolución (MTEySS) 344/2021 se establece el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II” para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de junio de 2021, el cual estará comprendido entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021 inclusive.
Asimismo, se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II junio, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Mayo de 2019 y Mayo de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Junio inclusive
e. Corte de actualización CBU: 22 de Junio inclusive
El programa Repro II junio vigente mantiene el incremento del monto máximo del beneficio a $22.000 por relación laboral para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud.
Las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados por la actual coyuntura contarán con una reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según se desprende del decreto 332/2021.
También se dispuso que el requerimiento de información estará limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente, y que se exime de la obligación de presentar balance.
Actividades alcanzadas REPRO II junio
La Resolución 341/2021 del Ministerio de Trabajo actualizó las actividades consideradas críticas y afectadas como no críticas para el mes de junio.
El listado completo actualizado de las actividades críticas y no críticas:
Criterios para acceder al beneficio
La Resolución 341/2021 del Ministerio de Trabajo prorrogó lo dispuesto para el Programa REPRO II en el artículo 2º de la Resolución Nº 266/2021 para los salarios devengados del mes de junio de 2021, con los siguientes criterios específicos para acceder al beneficio:
I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 22 de junio de 2021 y entre el 1° y el 22 de junio de 2019 debe presentar una reducción superior al 20% en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
Estos criterios reemplazan los establecidos en el artículo 5° de la Resolución Nº 938/2020, con la excepción de los dispuestos en los apartados I, II y III del inciso a) de dicho artículo.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la AFIP, se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución Nº 938/2020.
IMPORTANTE: El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.
Los Criterios de selección constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres (3) meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación.
Los indicadores son los siguientes:
I. Variación porcentual de la facturación.
II. Variación porcentual del IVA compras.
III. Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto).
IV. Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente).
V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VII. Variación porcentual de las importaciones.
Estos criterios son los que a posteriori definirá el Comité de Evaluación según Acta que será aprobada por el Ministerio de Trabajo y que determinará quienes podrán acceder y quienes no al beneficio del mes de mayo.
Trabajadores independientes monotributistas y autónomos
Con respecto a las trabajadoras y los trabajadores independientes monotributistas y autónomos en sectores críticos, se mantiene el monto del beneficio y se amplía la cobertura a más actividades.
Así, la Resolución 341/2021 del Ministerio de Trabajo extendió al mes de junio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19, en orden a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria.
El monto del beneficio alcanza a los $22.000 por trabajadora o trabajador independiente y alcanzará a sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, peluquerías y centros de belleza.
Para acceder al beneficio, las trabajadoras y los trabajadores deberán contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.
Además deberán:
– Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 22° de junio de 2021 y entre el 1° y el 22° de junio de 2019.
En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, expresará, en términos nominales, la variación real definida en el presente apartado. La variación nominal resultante constituirá el parámetro que la trabajadora o el trabajador deberá reunir para cumplir el presente requisito.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la obrante en el registro de la AFIP se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados y la suspensión de a la asignación del beneficio en meses posteriores.
– En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:
I. Contar con una dotación de personal no superior a cinco (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.
La Resolución 341/2021 del Ministerio de Trabajo actualizó las actividades alcanzadas por el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos para el mes de junio.
El listado completo actualizado de las actividades críticas y no críticas:
Centros de compras
En caso que una empleadora o un empleador no perteneciente a un sector crítico, cuente con trabajadoras y/o trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra, el mencionado sujeto empleador será encuadrado como sector crítico de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución Nº 266 del 21 de mayo de 2021.
El monto del beneficio se aplicará exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en el ámbito de los centros de compras.
El monto del beneficio aplicado a la dotación de personal no caracterizada en el párrafo precedente, se determinará de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 938/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
Se encuentran excluidos de lo dispuesto, aquellos sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el listado del Sector Salud aprobado en el marco del Programa REPRO II.
La nómina de empleadoras y empleadores con las trabajadoras y los trabajadores dependientes que prestan servicios en los centros de compra, será remitida por los citados empleadores y empleadoras y/o por sus respectivas representaciones empresariales, a la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO.
Dicho envío deberá ser realizado con carácter de declaración jurada a la dirección de correo electrónico centroscomercialesrepro@trabajo.gob.ar, hasta el día 22 de junio de 2021, inclusive.
Fuente: Blog del Contador