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REPRO II junio: extienden beneficios para empleadores y monotributistas y autónomos

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A través de la Res. (MTEySS) 341/2021 se prorrogan en idénticas condiciones las medidas transitorias para el Programa REPRO II junio.


A través de la Res. (MTEySS) 341/2021 se prorrogan en idénticas condiciones las medidas transitorias dictadas en el marco del Programa REPRO II para el mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de junio de 2021 y se extiende el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos.

REPRO II junio

Se actualiza la nómina de actividades alcanzadas por el Programa REPRO II establecidos en el Anexo I de la Resolución (MTEySS) 938/2020.

Se prorroga lo dispuesto para el Programa REPRO II en el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 266/2021 para los salarios devengados del mes de junio de 2021, con los siguientes criterios específicos para acceder al beneficio:

I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 22 de junio de 2021 y entre el 1° y el 22 de junio de 2019 debe presentar una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.

II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

Estos criterios reemplazan los establecidos en el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, con la excepción de los dispuestos en los apartados III y III del inciso a) de dicho artículo.

En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la AFIP, se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución (MTEYSS) Nº 938/2020.

Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos

Se extiende al mes de junio de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, especificando las particularidades necesarias para el periodo aludido.

También se actualiza la nómina de actividades alcanzadas por el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos:

Para acceder al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos se deberá:

a) Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 22° de junio de 2021 y entre el 1° y el 22° de junio de 2019.

En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, expresará, en términos nominales, la variación real definida en el presente apartado. La variación nominal resultante constituirá el parámetro que la trabajadora o el trabajador deberá reunir para cumplir el presente requisito.

En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la obrante en el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados y la suspensión de a la asignación del beneficio en meses posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente.

b) En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:

I. Contar con una dotación de personal no superior a CINCO (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

Centros de compra

En caso que una empleadora o un empleador no perteneciente a un sector crítico, cuente con trabajadoras y/o trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra, el mencionado sujeto empleador será encuadrado como sector crítico de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 266 del 21 de mayo de 2021 y prorrogado por el artículo 2º de la presente medida.

El monto del beneficio dispuesto en el inciso a. del citado artículo 2° de la mencionada Resolución Nº 266/21 y prorrogado por la presente, se aplicará exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en el ámbito de los centros de compras.

El monto del beneficio aplicado a la dotación de personal no caracterizada en el párrafo precedente, se determinará de acuerdo a lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

Se encuentran excluidos de lo dispuesto en el presente artículo, aquellos sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el listado del Sector Salud aprobado en el marco del Programa REPRO II.

La nómina de empleadoras y empleadores con las trabajadoras y los trabajadores dependientes que prestan servicios en los centros de compra, será remitida por los citados empleadores y empleadoras y/o por sus respectivas representaciones empresariales, a la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este MINISTERIO.

Dicho envío deberá ser realizado con carácter de declaración jurada a la dirección de correo electrónico centroscomercialesrepro@trabajo.gob.ar, hasta el día 22 de junio de 2021, inclusive.

Dichas declaraciones y su aplicación al Programa REPRO II de acuerdo a la normativa vigente, estará sujeta a control posterior a cargo de este MINISTERIO y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en el ámbito de sus respectivas competencias.

Fuente: Blog del Contador

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