El Gobierno nacional incorporó al Programa REPRO II mayo nuevos sectores a las denominadas actividades criticas lo que permitirá asistir hasta 1,4 millones de trabajadores de comercios de rubros esenciales, no esenciales y centros de compras del área metropolitana, y a la vez amplió la cobertura y monto para trabajadores independientes monotributistas y autónomos.
Así se dispuso el sábado pasado a través de las Resoluciones 266 y 267 del Ministerio de Trabajo publicadas en el Boletín Oficial, como parte de las medidas adoptadas para aliviar el impacto de las nuevas restricción por la pandemia que anunció ayer el presidente Alberto Fernández.
Plazo de inscripción y pautas
A través de la Resolución (MTEySS) 267/2021 se establece el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II” para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.
Asimismo, se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II mayo, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: abril de 2019 y abril de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Abril 2021.
El universo potencial de beneficiarios del Repro II mayo bajo la modalidad “crítica” es de 880.000 trabajadores en relación de dependencia, y con esta ampliación dicha cifra superará los 1,4 millones.
Los considerandos de las resoluciones destacan que a partir de que las medidas restrictivas necesarias para contener el drástico incremento de los contagios tienen impacto sobre determinadas actividades productivas, es necesario ampliar la ayuda tanto a empresas afectadas como a sus trabajadores, según señala TÉLAM.
Para ello, el programa Repro II mayo vigente presentará «importantes cambios», entre los cuales se destaca en primer lugar el incremento del monto máximo del beneficio a $22.000 por relación laboral para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud, que en abril llegaba hasta los $18.000.
Las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados por la actual coyuntura contarán con una reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según se desprende del decreto 332/2021.
También se dispuso que el requerimiento de información estará limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente, y que se exime de la obligación de presentar balance.
Además, para evaluar la variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021, lo que implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo, se explicó.
Actividades alcanzadas REPRO II mayo
En cuanto a la ampliación del listado de actividades consideradas “críticas”, el gobierno decidió la incorporación de comercio de rubros no esenciales como indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros.
También se suman comercios de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, como por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio, y también se contemplan en esta instancia centros de compra localizados en el AMBA.
El listado completo actualizado de las actividades críticas y no críticas:
Criterios para acceder al beneficio
Los criterios para acceder al beneficio del REPRO II mayo 2021 son los siguientes:
I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019 debe presentar una reducción superior al 20% en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
Estos criterios reemplazan los establecidos en el artículo 5° de la Resolución (MTEySS) 938/2020, con la excepción de los dispuestos en los apartados I, II y III del inciso a) de dicho artículo, a saber:
I. El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado.
II. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
III. La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud.
IMPORTANTE: El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.
Los Criterios de selección constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres (3) meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación.
Los indicadores son los siguientes:
I. Variación porcentual de la facturación.
II. Variación porcentual del IVA compras.
III. Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto).
IV. Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente).
V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VII. Variación porcentual de las importaciones.
Estos criterios son los que a posteriori definirá el Comité de Evaluación según Acta que será aprobada por el Ministerio de Trabajo y que determinará quienes podrán acceder y quienes no al beneficio del mes de mayo.
Trabajadores independientes monotributistas y autónomos
Con respecto a las trabajadoras y los trabajadores independientes monotributistas y autónomos en sectores críticos, se amplía tanto en el monto del beneficio como en la cobertura.
El monto del beneficio alcanza a los $22.000 por trabajadora o trabajador independiente y alcanzará a sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, peluquerías y centros de belleza.
Para acceder al beneficio, las trabajadoras y los trabajadores deberán contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.
También deberá presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
Para el caso de ser empleadora o empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del Repro II.
La inscripción al Repro es totalmente virtual, y se realiza desde el sitio web https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro2 .
Fuente: Blog del Contador
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