REPRO II: hasta el 31 rige el plazo para solicitar el beneficio de octubre con novedades

En el día de hoy se habilitó el sistema para que los empleadores y trabajadores independientes puedan solicitar el beneficio correspondiente al  REPRO II octubre.

Plazo y parámetros REPRO II Octubre

Recordamos que mediante Resolución 643/2021, el Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de octubre de 2021, el cual estará comprendido desde el 25 de Octubre al 31 de Octubre inclusive.

Se establecieron, además, las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Septiembre de 2019 y Septiembre de 2021.
  2. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  3. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Septiembre 2021.
  4. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Octubre inclusive.
  5. Corte de actualización CBU: 23 de Octubre inclusive.

Por otra parte, se extendió al mes de Octubre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos y se fijó el plazo para la inscripción al mismo, para el período correspondiente al mes de octubre de 2021, el cual estará comprendido también entre el 25 de Octubre al 31 de Octubre inclusive.

Y también se establecieron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre Septiembre 2021 y Septiembre 2019.
  2. Periodo de referencia de pagos a acreditar:
    1. Autónomos de 02/2021 hasta 08/2021
    2. Monotributo de 3/2021 hasta 9/2021

Novedades sobre el REPRO II

Por otra parte, en el Boletín Oficial de este lunes se publicó la Resolución 650/2021 mediante la cual se aprobaron modificaciones, adaptaciones y aclaraciones a la reglamentación del Programa REPRO II, en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional como así también para adecuarse a los cambios en la situación sanitaria en el marco de la pandemia del COVID-19 que se vienen registrando en el país en el último tiempo.

En cuanto a las características del Programa, se definieron las siguientes:

a) Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo a la clasificación de los sectores detallados en el Anexo I que forma parte de esta medida.

I. Sectores afectados no críticos: PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).

II. Sectores críticos: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-).

III. Sector Salud: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual al SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta el máximo del beneficio establecido por la presente medida (PESOS VEINTIDOS MIL -$ 22.000- para los Sectores críticos y Sector salud y PESOS NUEVE MIL -$ 9.000- para los Sectores afectados no críticos).

b) Duración: el beneficio se extenderá por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.

c) Alcance: el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

Por otra parte, se redefinieron los criterios de preselección y selección como seguidamente se indica:

a. Criterios de preselección:

I. El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado.

II. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

III. La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida en el ANEXO I que forma parte de la presente medida.

IV. La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:

i. Una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%), en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.

ii. Una reducción en términos reales para el Sector Salud.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará, en términos nominales, las variaciones reales definidas en el apartado IV de este inciso. Las variaciones nominales resultantes constituirán los parámetros que los sujetos empleadores deberán reunir para cumplir la fase de preselección.

El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.

b. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales. Los indicadores son los siguientes:

I. Variación porcentual del IVA compras.

II. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).

III. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).

IV. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

V. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

VI. Variación porcentual de las importaciones.

La novedad en este caso es que se elimina el criterio de variación de la facturación.

Para todos los indicadores el periodo de referencia para la variación porcentual es el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes del año 2019.

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí las empleadoras y los empleadores pertenecen a los sectores críticos, no críticos o al Sector Salud.

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