A través del Acta N° 1 del Comité de Monitoreo y Evaluación del Programa REPRO II se definieron los parámetros para los indicadores definidos en la Resolución (MTEySS) 938/20.
El Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución 1066/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, aprobó las recomendaciones efectuadas por el Comité de Monitoreo y Evaluación del Programa REPRO II que establecen los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de noviembre de 2020.
De acuerdo al análisis de la situación económica y laboral del país, las condiciones observadas en las empresas postulantes y el presupuesto asignado al programa para el mes de diciembre, el Comité recomienda que los empleadores y las empleadores que accedan al beneficio del Programa REPRO correspondiente a los salarios devengados de noviembre de 2020, serán aquellos y aquellas que reúnen al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación:
Empleadores de menos de 800 trabajadores | Empleadores de 800 o más trabajadores | |
Variación porcentual interanual de la facturación | menor a 10% | menor a 5% |
Variación porcentual interanual del IVA compras | menor a 10% | menor a 5% |
Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto) | mayor a 0,6 | mayor a 0,6 |
Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente) | menor a 1,6 | menor a 1,6 |
Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera | menor a 0% | menor a 0% |
Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación | mayor a 0% | mayor a 0% |
Variación porcentual interanual de las importaciones | Menor a -20% | Menor a -30% |
Fuente: Redacción BdC