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REPRO II: por fallas en la web del Ministerio se hace imposible solicitar la ayuda para el pago de salarios

Se han reportado gran cantidad de casos donde los usuarios al querer enviar la información correspondiente al REPRO II de febrero se han encontrado con dificultades y errores que no permiten avanzar y finalizar la solicitud.

Recordamos que desde este mes la información se debe cargar directamente a través del servicio “REPRO II” de AFIP el cual luego redirige a la página del MTEySS para completar los datos económicos-laborales y no mediante la carga de la planilla Excel que se realizaba hasta el mes pasado.

Justamente, al momento de esta carga es donde el sistema no permite avanzar mostrando errores continuos en cada una de las solapas a informar.

Error en la página del Ministerio de Trabajo (https://reproii.trabajo.gob.ar/)

Plazo

La Resolución 77/2021 del Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 26 de febrero de 2021.

Esperamos y solicitamos a las autoridades revean las fechas establecidas teniendo en cuenta los errores y las dificultades en la carga de la información.

Pautas

Por otra parte, se establecieron las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: enero de 2020 y enero de 2021.

Para el caso de las empleadoras y los empleadores que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, no se considerará este requerimiento.

b. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Enero 2021

Monto

El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

  • Sectores no críticos: $9.000
  • Sectores críticos:$ 12.000
  • Sector salud: $18.000

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada ante la AFIP.

Fuente: Blog del Contador

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