El Ministerio de Trabajo adecuó la reglamentación del Programa REPRO II como consecuencia de la finalización del ATP como ayuda para el pago de salarios.
La Resolución (MTEySS) 1027/2020 establece que podrán presentarse al “Programa REPRO II” los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras del sector de la Salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa citado en último término.
Dicha modificación será de aplicación a partir de los salarios devengados en el mes de enero de 2021.
Asimismo, y a partir de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020, se modifica la información que las empleadoras y los empleadores deberán presentar:
- Se incorpora la nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador, y
- Se dispone que la certificación contable será obligatoria solo para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores y trabajadoras. Para el resto, alcanzará con una certificación del empleador o empleadora, o representante legal.