REPRO II: Propuesta del CPCECABA al Ministerio de Trabajo en relación a la certificación contable de la planilla analítica. Modelo de certificación.

novedades del repro ii, cpcecabaEl CPCECABA presentó lineamientos básicos que debe tener la próxima reforma tributariaEl CPCECABA fue a la Justicia para exigir que se prorroguen los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

El CPCECABA envió una nota al Dr. Marcelo Bellotti, secretario de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con respecto al Programa de Recuperación Productiva (REPRO II).


El CPCECABA envió una nota al Dr. Marcelo Bellotti, secretario de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con respecto al Programa de Recuperación Productiva (REPRO II).

El CPCECABA envió una nota al Dr. Marcelo Bellotti, secretario de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con respecto al Programa de Recuperación Productiva (REPRO II), especialmente sobre el modelo de declaración jurada que se le solicita al Contador Público, mediante la Res. 938, y su presentación resulta necesaria para solicitar el beneficio de dicho programa.

En la misiva, firmada por la presidenta Dra. Gabriela Russo y el secretario Dr. Julio Rotman, se explica que: 

– En virtud de la Ley Nº 20.488 que reglamenta nuestro ejercicio profesional, no es incumbencia del Contador Público presentar informes de terceros en cáracter de DDJJ ni emitir opiniones sobre temas de incumbencias sin describir la base del sustento y procedimientos acordados.

– Según la RT 37 de FACPCE, se expone que una certificación se aplica a situaciones de hecho o comprobaciones especiales, constatada con registros contables y otra documentación de respaldo; sin que la opinión del contador represente un juicio técnico de lo que se certifica.

– La Ley Nº 466 (CABA) la Ley Nº 20.488 disponen que nuestro Consejo Profesional debe velar para que sus miembros cumplan con su actividad en el marco legal. 

A raíz de esto, el Contador Público no podría presentar la DDJJ expuesta en el sitio Web del Ministerio porque se incumpliría con una norma profesional.

Por las razones expuestas, y para cumplir con lo dispuesto en la Res. 938, desde el Consejo se aporta un modelo de certificación que contempla todas las cuestiones y que se realiza sobre la base de la DDJJ firmada por el solicitante del REPRO II. 

Además, ante los plazos inminentes del inicio del programa, solicitamos incorporar a tal DDJJ la certificación del profesional contable requerida en la normativa «en el acto o dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud». 

Para acceder al texto completo de la nota enviada y al modelo de certificación propuesto por favor ingresar al siguiente enlace: https://siap.blogdelcontador.com.ar/archivos/otros/nota-cpcecaba-mteyss-repro.pdf

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×