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REPRO II: pueden tramitarse los beneficios hasta el 27 de febrero

REPRO II: rige el plazo para solicitar el beneficio de febrero hasta el domingo 27.

El sistema para que las empresas tramiten, a través del sitio web de la AFIP, la inscripción al programa REPRO 2 estará habilitado hasta el 27 de febrero de 2022, inclusive.


El sistema para que las empresas tramiten, a través del sitio web de la AFIP, la inscripción al programa REPRO 2 estará habilitado hasta el 27 de febrero de 2022, inclusive.

El Programa de Recuperación Productiva 2 es una herramienta diseñada por el Gobierno Nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas en el marco de la pandemia del COVID-19.

La asistencia a las empresas consiste en el pago de una suma mensual a los trabajadores y trabajadoras a cuenta de sus correspondientes remuneraciones. La medida beneficiará a gastronómicos, empresas de turismo, y otros sectores de la economía considerados como sectores críticos desde la irrupción de la pandemia.

Los montos del beneficio que perciben directamente las trabajadoras y los trabajadores de cada empresa dependen del sector:

  • Sectores no críticos: $ 9.000
  • Sectores críticos: $ 22.000
  • Sector salud: $ 22.000

También se encuentra disponible la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos, al Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas y al Programa de asistencia de emergencia extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Pichi Mahuida y El Cuy de la Provincia de Río Negro y de los Departamentos de Añelo y Confluencia de la Provincia de Neuquén.

¿Cómo acceder al beneficio?

Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con los parámetros establecidos para los indicadores establecidos por el Ministerio de Trabajo.

Para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios se considerará como referencia al mes de enero de 2022. En tanto, para el cálculo de la variación interanual de la facturación, la normativa dispone que se utilicen los datos correspondientes a los meses enero de 2019 y enero de 2022.

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El servicio con clave fiscal “Programa REPRO 2” estará disponible hasta el 27 de febrero de 2022, inclusive.

Requisitos y pautas

Se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: enero de 2019 y enero de 2022.
  • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero de 2022.
  • Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de febrero inclusive.
  • Corte de actualización CBU: 20 de febrero inclusive.

Se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos de acuerdo al siguiente detalle:

  • Presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre enero de 2019 y enero de 2022.
  • Periodo de referencia de pagos a acreditar:
    • Autónomos de 6/2021 hasta 12/2021
    • Monotributo de 7/2021 hasta 1/2022

Se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: enero de 2019 y enero de 2022.
  • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero de 2022.
  • Corte para la actualización en el Sistema Simplificación Registral del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 20 de febrero inclusive.
  • Corte de actualización CBU: 20 de febrero inclusive.
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Se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “Programa de asistencia de emergencia extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Pichi Mahuida y El Cuy de la Provincia de Río Negro y de los Departamentos de Añelo y Confluencia de la Provincia de Neuquén”:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: enero de 2019 y enero de 2022.
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero de 2022.
  • Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de febrero inclusive.
  • Corte para la actualización en el Sistema Simplificación Registral del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 20 de febrero inclusive.
  • Corte de actualización CBU: 20 de febrero inclusive.

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