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REPRO II: se definió el plazo para la inscripción y las pautas para el beneficio de julio

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La medida se aprobó con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios establecidos en el “Programa REPRO II”


A través de la Resolución 420/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021.

También se definieron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

El plazo estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive, según el art. 1° de la norma.

Asimismo, se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Junio de 2019 y Junio de 2021.
  • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
  • Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio inclusive.
  • Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive.

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En el mismo sentido, se establece el plazo para la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos, para el período correspondiente al mes de julio de 2021, el cual también estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.

Finalmente, la normativa de Trabajo establece las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos de acuerdo al siguiente detalle:

  • Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre Junio 2021 y Junio 2019.

Recordamos que por la Resolución N° 416 del 19 de julio de 2021, publicada ayer, se extendió al mes de julio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19, en orden a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº201/2021 y su modificatorias.

El REPRO II consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

La medida se aprobó con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios establecidos en el “Programa REPRO II” y el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, a través del servicio web del Programa, en la página web de la AFIP.

Fuente: Blog del Contador

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