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REPRO Mayo: se fijaron los parámetros para empleadores y trabajadores independientes

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A través de la Res. (MTEySS) 311/2021 se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 7 respecto al REPRO mayo.


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A través de la Res. (MTEySS) 311/2021 se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 7 respecto al REPRO mayo.

En tal sentido, se establece la selección de los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de mayo de 2021.

Programa REPRO II – Mayo 2021: Criterios de selección
IndicadoresSectores críticosSectores afectados no críticosSector salud
Menos de 800 trabajadores800 o mas trabajadoresMenos de 800 trabajadores800 o mas trabajadoresMenos de 800 trabajadores800 o mas trabajadores
Variación porcentual de la facturación
Entre febrero y abril de los años 2019 y 2021
menor a – –69%69%112%112%
Variación porcentual del IVA compras
Entre febrero y abril de los años 2019 y 2021
menor a – –69%69%112%112%
Endeudamiento 
Al 30 de abril de 2021 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores)
mayor a – –0,60,60,60,6
Liquidez corriente
Al 30 de abril de 2021 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores)
menor a2,52,52,52,52,52,5
Variación del consumo de energía eléctrica y gasífera
Entre febrero y abril de los años 2019 y 2021
menor a – –0%0%0%0%
Variación de la relación entre el costo laboral total y la facturación
Entre febrero y abril de los años 2019 y 2021
mayor a – –-10%-10%-20%-20%
Variación  de las importaciones
Entre febrero y abril de los años 2019 y 2021
menor o igual a – –-20%-30%0%0%

Teniendo en cuenta los parámetros presentados en el cuadro, para acceder al beneficio del Programa REPRO mayo, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las siguientes condiciones, según el sector de actividad al que pertenezcan:

  • Sectores afectados no críticos: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:
    • Variación de la facturación.
    • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
    • Variación porcentual de las importaciones (para las empresas que declaran importaciones en los dos períodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).
  • Sector salud: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:
    • Variación de la facturación.
    • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
  • Sectores críticos: cumplimiento obligatorio del indicador de la variación de la facturación en términos nominales, expuesto en la sección anterior, y del indicador de liquidez.

Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de las empresas encuadradas en los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos.

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, dispuesto en la Resolución 201/21, el Comité propone los parámetros expuestos en el cuadro siguiente.

Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos – Mayo 2021
IndicadorCriterio exigido
Variación de la facturación
Entre mayo de 2019 y del 1° al 24 de mayo de 2021
menor a69%
Liquidez corriente
Al 30 de abril de 2021
menor a2,5

Fuente: Blog del Contador

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