REPRO para monotributistas y autónomos ¿Cuáles son las actividades alcanzadas y los requisitos para acceder al beneficio?

Con respecto al REPRO para monotributistas y autónomos en sectores críticos, se amplía tanto el monto del beneficio como la cobertura respecto a las actividades alcanzadas.

El Ministerio de Trabajo amplió el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, creado por Resolución Nº 201 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, a trabajadoras y trabajadores independientes que tengan declarado como actividad principal al 12 de marzo de 2020, ante la AFIP, las que se especifican en el ANEXO II de dicha medida.

El “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” (REPRO para monotributistas y autónomos) mantendrá las características, alcances y condiciones establecidas para el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, según señala la normativa oficial.

REPRO para monotributistas y autónomos

El Programa consiste en el pago de una suma dineraria de hasta $ 22.000.- a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan las siguientes condiciones:

La trabajadora o el trabajador independiente encuadrado en el artículo 2° accederá al beneficio previsto en la presente medida siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:

a. Haber declarado como actividad principal al 12 de marzo de 2020, ante la AFIP, las que se especifican en el ANEXO II

b. Haber efectivizado al menos dos (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos seis (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.

En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los seis (6) meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo un (1) pago.

c. Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.

En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, expresará, en términos nominales, la variación real definida en el presente apartado. La variación nominal resultante constituirá el parámetro que la trabajadora o el trabajador deberá reunir para cumplir el presente requisito.

d. En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:

I. Contar con una dotación de personal no superior a cinco (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

El monto del beneficio REPRO para monotributistas y autónomos alcanza a los $22.000 por trabajadora o trabajador independiente y alcanzará a sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, peluquerías y centros de belleza.

En el caso de que las y los solicitantes del beneficio del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” cumplan con las condiciones requeridas y sean a su vez beneficiarios del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria”, implementado por Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Nº 210 del 5 de marzo de 2021, la suma a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto del beneficio de la presente medida y el del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria” que se abonará en el mes de junio de 2021.

Fuente: Blog del Contador

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