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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Síntesis: Se concluyó que no corresponde el reingreso del contribuyente al RS hasta después de transcurrido el plazo previsto en el Artículo 21 del Anexo de la ley del gravamen, toda vez que, al resultar excluido del régimen desde el período 12/2015, no se encuentran cumplimentados los recaudos exigidos por el Artículo 4° de la Ley N° 27.346.
Fecha: 11/9/2018
Boletín Impositivo AFIP N° 253/18
Vigencia y Aplicación:
Organismo Emisor: Sub Dirección General Técnico Legal de la Seguridad Social de la Administración Federal de Ingresos Públicos
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[restab title=»RELACIONADAS»]
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Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977
Artículo 4° de la Ley N° 27.346
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[restab title=»TEXTO»]
I. El presentante consultó con relación a la procedencia de que pueda adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en virtud de las disposiciones del Artículo 4° de la Ley N° 27.346, que permiten, por única vez, el reingreso a dicho régimen de los sujetos excluidos del gravamen, sin tener que aguardar el plazo de TRES (3) años calendarios posteriores a su exclusión, previsto en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
II. Se concluyó que: no corresponde el reingreso del contribuyente al RS hasta después de transcurrido el plazo previsto en el Artículo 21 del Anexo de la ley del gravamen, toda vez que, al resultar excluido del régimen desde el período 12/2015, no se encuentran cumplimentados los recaudos exigidos por el Artículo 4° de la Ley N° 27.346.
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