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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establece que el procedimiento abreviado previsto en el artículo 1º de la Resolución 76/17 ANSES, será aplicable a los titulares de un beneficio previsional que cumplan con los requisitos indicados en los incisos a), b) y d) de dicho artículo. Se fija el 31 de agosto de 2018 como fecha de vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 3° de la Resolución 224/17 ANSES.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 28/6/2018
Vigencia y Aplicación: 28/6/2018
Organismo Emisor: Administración Nacional de la Seguridad Social
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
el Expediente Electrónico N° EX-2018-25638165–ANSES-DPAYT#ANSES del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 27.260, los Decretos Nro. 894 de fecha 27 de julio de 2016 y 1.244 de fecha 7 de diciembre de 2016, y las Resoluciones ANSES N° 305 de fecha 2 de septiembre de 2016, 17 de fecha 3 de febrero de 2017, RESOL-2017-76-ANSES-ANSES y RESOL-2017-224-ANSES-ANSES; y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N° 27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.
Que uno de los objetivos de la creación del Programa es brindar una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional, evidenciada en el prolongado tiempo que se ven obligados a litigar los adultos mayores en pos del cumplimiento de sus derechos, abordando la problemática y dando respuesta a una ostensible cantidad de personas, promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad, e instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y cada jubilado o pensionado que voluntariamente decida participar.
Que el art. 11° de la mencionada Ley estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) es la autoridad de aplicación del Programa, y se encuentra facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.
Que los Decretos Nros. 894/16 y 1.244/16 aprobaron la reglamentación de la citada Ley, facultando a esta Administración Nacional a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad.
Que el principal objetivo de los procedimientos abreviados es lograr que los beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia, accedan al reajuste por Reparación Histórica de manera inmediata y de esa forma puedan afrontar las diversas contingencias.
Que en ese sentido, a través del ANEXO II de la Resolución ANSES N° 305/16 se detallaron los procedimientos abreviados para los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en el cuerpo normativo citado.
Que a través de la Resolución RESOL-2017-76-ANSES-ANSES, se estableció la aplicación de un procedimiento abreviado para un mayor número de beneficiarios, especialmente a quienes hubieran celebrado el acuerdo requerido por la Ley N° 27.260, pero pese al tiempo transcurrido, aún no han logrado el reajuste del haber con la rapidez que persigue el andamiaje jurídico citado precedentemente, y por lo tanto, requieren una solución de mayor urgencia, así como también, para aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada Resolución.
Que posteriormente se dictó la Resolución RESOL-2017-224-ANSES-ANSES estableciendo en su artículo 1°, que el procedimiento abreviado previsto en el artículo 1° de la Resolución RESOL-2017-76-ANSES- ANSES, sería aplicable a los titulares de un beneficio previsional que cumplan con los requisitos indicados en los incisos a), b), y d) de dicho artículo, con anterioridad al 1° de marzo de 2018.
Que asimismo en su artículo 3°, fijó el 28 de febrero de 2018 como fecha de vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 3° de la Resolución RESOL-2017-76-ANSES-ANSES.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos mediante PV-2018-25881687-ANSES- DGDNYP#ANSES, teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento de los plazos establecidos en la resolución mencionada precedentemente, propició prorrogar los plazos previstos en los artículos 1° y 3° de la Resolución RESOL-2017-224-ANSES-ANSES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 6° del Decreto N° 1.244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t. o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58 de fecha 10 de diciembre de 2015.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el procedimiento abreviado previsto en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2017-76-ANSES-ANSES, será aplicable a los titulares de un beneficio previsional que cumplan con los requisitos indicados en los incisos a), b) y d) de dicho artículo.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el 31 de agosto de 2018 como fecha de vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 3° de la Resolución RESOL-2017-224-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 3º.- De forma.
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