Resolución 100/20 RENATRE
Prestación extraordinaria a a trabajadores rurales víctimas de la presunta comisión del delito de Trata de Personas
La Resolución 100/20 RENATRE aprueba el otorgamiento de una Prestación Extraordinaria a trabajadores rurales que sean detectados como víctimas del delito de Trata de Personas.
SUMARIO
Se aprueba el otorgamiento de una Prestación Extraordinaria a trabajadores rurales que en el marco de una fiscalización realizada por el RENATRE, sean detectados como víctimas de la presunta comisión del delito de Trata de Personas.
En este sentido, se aprueba el Formulario de Solicitud de la Prestación Extraordinaria y el procedimiento para la solicitud, tramitación y otorgamiento de la Prestación Extraordinaria a trabajadores rurales que en el marco de una fiscalización realizada por el RENATRE sean detectados como víctimas de la presunta comisión del delito de Trata de Personas.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 5/6/2020
B.O. 10/6/2020
Vigencia y Aplicación: a partir del 10/6/2020
Organismo Emisor: Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
Cantidad de Artículos: 6
Anexos: 1
FUNDAMENTOS
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 01/20, la Resolución RENATEA 526/15, el Acta de Directorio N° 73/20 de la reunión de cuarto intermedio del 6 de mayo, del Directorio de fecha 30 de abril del 2020, el Expediente N°17288/20 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que el Art. 16 de la Ley 25.191, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.
Que mediante Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, se aprobó provisoriamente la Reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, hasta tanto la autoridad de aplicación se expida con el nuevo procedimiento.
Que en virtud de las competencias propias del RENATRE en materia de inspección del trabajo rural, se han detectado situaciones de presunta comisión del Delito de Trata de Personas en los términos de la Ley N° 26.364 y sus modificatorias.
Que en ese marco, el RENATRE como Organismo especifico en materia Registral, Inspectiva y de Seguridad Social en el ámbito rural a nivel nacional de conformidad con lo instituido por la Ley N° 25.191, tiene el deber de formalizar acciones tendientes a la protección y asistencia de dichos trabajadores y sus grupos familiares y velar por el respeto de los derechos que le asisten a los trabajadores del sector.
Que en atención a las circunstancias descriptas precedentemente, el Cuerpo Directivo del Registro, en su Reunión de fecha 6 de mayo del 2020, cuarto intermedio de la Reunión de fecha 30 de abril del 2020, Acta N° 73/2020, ha resuelto aprobar el otorgamiento de una Prestación Extraordinaria de pago único sin límite en su monto, para aquellos trabajadores rurales que en el marco de un procedimiento de fiscalización realizado por el RENATRE, sean detectados como víctimas de la presunta comisión del Delito de Trata de Personas en los términos de la Ley N° 26.364 y sus modificatorias.
Que dicha Prestación Económica tiene por finalidad reparar en la medida de lo posible, la contingencia del desempleo y otorgarles contención social a las víctimas de la presunta comisión del delito de trata de personas, ante el desamparo de hallarse en una situación de extrema vulnerabilidad.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
RESUELVE
Art. 1º. Derogar la Resolución RENATEA N° 526/2015.
Art. 2º. Aprobar el otorgamiento de una Prestación Extraordinaria a trabajadores rurales que en el marco de una fiscalización realizada por el RENATRE, sean detectados como víctimas de la presunta comisión del delito de Trata de Personas.
Art. 3°. Aprobar el procedimiento para la solicitud, tramitación y otorgamiento de la Prestación Extraordinaria a trabajadores rurales que en el marco de una fiscalización realizada por el RENATRE sean detectados como víctimas de la presunta comisión del delito de Trata de Personas, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4°. Aprobar el Formulario de Solicitud de la Prestación Extraordinaria para trabajadores rurales víctimas de la presunta comisión del delito de Trata de Personas, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5°. La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13º de la Ley Nº 25.191.
Art. 6°. De forma.
ANEXOS
ANEXO I | PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACION Y OTORGAMIENTO DE LA PRESTACION EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES RURALES VICTIMAS DE PRESUNTA TRATA DE PERSONAS. |
FUENTE
Texto según Resolución 100/20 RENATRE publicada en el Boletín Oficial del 10/6/2020
Resolución 100/20 RENATRE, Trabajadores Rurales, Prestación Extraordinaria Víctimas Trata de Personas