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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se da por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por el fenómeno de sequía en los Partidos de Alberti, Bolívar, Bragado, Coronel Suárez, Daireaux, Exaltación de la Cruz, General Alvear, General La Madrid, Guaminí, Navarro, 9 de Julio, Olavarría, Saavedra, Saladillo, Tornquist, 25 de Mayo, Benito Juárez, Cañuelas, Chacabuco, General Las Heras, General Viamonte, Laprida, Lobos, Luján, Marcos Paz, Roque Pérez, San Antonio de Areco, Tandil y Tapalqué, desde el 2 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 8/6/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 8/6/2018 (según art. 5°)
Organismo Emisor: Ministerio de Agroindustria de la Nación
Cantidad de Artículos: 6
Anexos: No
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[restab title=»RELACIONADAS»]
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Ley N° 26.509
Decreto (PBA) N° 383/18
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
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el Expediente Nº EX-2018-23704681- -APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de abril de 2018, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó el Decreto Provincial N° DECTO-2018-383-GDEBA-GPBA de fecha 26 de abril de 2018, ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión de fecha 27 de abril de 2018, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº DECTO-2018-383-GDEBA-GPBA declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por sequía de los Partidos de Alberti, Bolívar, Bragado, Coronel Suárez, Daireaux, Exaltación de la Cruz, General Alvear, General La Madrid, Guaminí, Navarro, 9 de Julio, Olavarría, Saavedra, Saladillo, Tornquist y 25 de Mayo, por el período desde el 2 de enero de 2018 al 30 de abril de 2018.
Que la Provincia de BUENOS AIRES, comunicó, en la reunión de fecha 27 de abril de 2018 ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que el día anterior 26 de abril de 2018 la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA) declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las parcelas rurales afectadas por sequía de los partidos de Roque Pérez, Cañuelas, General Las Heras, Luján, Laprida, Lobos, Benito Juárez, San Antonio de Areco, General Viamonte, Tapalqué, Tandil, Marcos Paz y Chacabuco, por el período comprendido entre el 2 de enero de 2018 y el 30 de abril de 2018, pero que no se ha emitido el Decreto Provincial que declare la emergencia y/o desastre agropecuario a nivel provincial en dichos partidos, por lo que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA) recomendó ante tal situación que se declare la emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de la Ley Nº 26.509 de las nuevas áreas “ad referéndum” del dictado de un nuevo decreto provincial, resultando conveniente que la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional analice el nuevo decreto provincial a la luz de lo deliberado en la reunión de fecha 27 de abril de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y/O DESASTRES AGROPECUARIOS, sin necesidad de que se vuelva a reunir para tratar este nuevo decreto.
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó el Decreto Provincial Nº DECTO-2018-438-GDEBA-GPBA de fecha 17 de mayo de 2018 que declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por sequía de los Partidos de Benito Juárez, Cañuelas, Chacabuco, General Las Heras, General Viamonte, Laprida, Lobos, Luján, Marcos Paz, Roque Pérez, San Antonio de Areco, Tandil y Tapalqué, por el período desde el 2 de enero de 2018 al 30 de abril de 2018.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la intensa sequía y la magnitud de los daños sufridos en los distintos partidos de la Provincia a raíz de dicho evento recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en las zonas y períodos indicados en los considerandos precedentes de la presente resolución.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el 30 de junio de 2018 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por el fenómeno de sequía en los Partidos de Alberti, Bolívar, Bragado, Coronel Suárez, Daireaux, Exaltación de la Cruz, General Alvear, General La Madrid, Guaminí, Navarro, 9 de Julio, Olavarría, Saavedra, Saladillo, Tornquist, 25 de Mayo, Benito Juárez, Cañuelas, Chacabuco, General Las Heras, General Viamonte, Laprida, Lobos, Luján, Marcos Paz, Roque Pérez, San Antonio de Areco, Tandil y Tapalqué, desde el 2 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 30 de junio de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente provincial.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- De forma.
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