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Resolución 136/18 MA: Provincia de La Pampa. Se Declara Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

Se da por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de enero de 2018 al 31 agosto de 2018, por incendios a las explotaciones ganaderas afectadas ubicadas en el este, centro, sur y oeste de la provincia, según la nominación y ubicación catastrales detallada en el artículo 1° de la presente.


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Resumen: Se da por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de enero de 2018 al 31 agosto de 2018, por incendios a las explotaciones ganaderas afectadas ubicadas en el este, centro, sur y oeste de la provincia, según la nominación y ubicación catastrales detallada en el artículo 1° de la presente.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 8/6/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 8/6/2018 (según art. 11)

Organismo Emisor: Ministerio de Agroindustria de la Nación

Cantidad de Artículos: 12

Anexos: No

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[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Ley N° 26.509

Decreto (LP) N° 594/18

Decreto (LP) N° 828/18

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[spoiler title=’MODIFICA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución N° 25/18 MA

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

el Expediente Nº EX-2018-20344834- -APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de abril de 2018, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que la Provincia de LA PAMPA, presentó los Decretos Provinciales Nros. 594 de fecha 26 de marzo de 2018 y 828 de fecha 18 de abril de 2018 a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 27 de abril de 2018, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 594/18: a) amplió, desde el 16 de enero de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2018, la vigencia del estado de emergencia o desastre agropecuario por incendios declarado por el Decreto Provincial N° 116 de fecha 5 de febrero de 2018, que declaró en estado de emergencia o desastre agropecuario por incendios, según corresponda, a las explotaciones ganaderas afectadas en lotes de departamentos ubicados en el este, centro, sur y oeste provincial, desde el 16 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018, cuya declaración a nivel nacional se plasmó mediante la Resolución Nº RESOL-2018-25-APN-MA de fecha 1 de marzo de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; b) amplió, desde el 6 de febrero de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2018, la vigencia del estado de emergencia o desastre agropecuario por incendios declarado por el Decreto Provincial N° 258 de fecha 23 de febrero de 2018, que declaró en estado de emergencia o desastre agropecuario por incendios, según corresponda, a las explotaciones ganaderas afectadas en lotes de departamentos ubicados en el este, centro, sur y oeste provincial, desde el 6 de febrero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018, cuya declaración a nivel nacional se plasmó mediante la Resolución Nº RESOL-2018-44-APN-MA de fecha 4 de abril de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; y c) declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por incendios, desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018 a las explotaciones ganaderas afectadas en lotes de departamentos ubicados en el este, centro, sur y oeste de la provincia, según la nominación y ubicación catastrales detalladas a continuación: Departamento GUATRACHÉ: Sección III, fracción C, lote 19; Departamento HUCAL: Sección IV, fracción C, lotes 2 al 5; Departamento CALEU-CALEU: Sección IV, fracción C, lotes 7, 16 y 17; Sección IV, fracción D; lotes 13, 14, 17, 18 y 22 al 25; Sección V, fracción C, lotes 2 al 5, 7 y 8; Departamento TOAY: Sección II, fracción D, lotes 19, 21 y 22; Sección VIII, fracción C, lotes 16 y 17 y Sección IX, fracción B, lote 6; Departamento LOVENTUÉ: Sección VIII, fracción A, lotes 17, 19 al 21; Sección VIII, fracción D, lote 9; Sección XIII, fracción A, lotes 9, 11, 12, 17, 19 al 21 y 24; Sección XIII, fracción D, lote 4; Sección XIV, fracción A, lotes 7 y 8; Departamento UTRACÁN: Sección IX, fracción B, lote 15; Sección IX, fracción C, lote 5; Sección IX, fracción D, lote 24; Departamento LIHUEL-CALEL: Sección X, fracción C, lotes 2, 8 y 9; Sección X, fracción D, lote 3; Sección X, fracción E, lote 5; Departamento CHALILEO: Sección XVIII, fracción A, lotes 24 y 25; Sección XVIII, fracción B, lotes 21, 23 y 25; Sección XVIII, fracción C, lotes 10, 11, 15, 19, 20 y 22; Sección XVIII, fracción D, lotes 4, 6, 9 y 12; Departamento LIMAY-MAHUIDA: Sección XIX, fracción B, lotes 5 y 7.

Que el citado Decreto Provincial Nº 828/18 declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, desde el 3 de abril de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018 a las explotaciones agrícolas, agrícolas-ganaderas y ganaderas afectadas en lotes de departamentos ubicados en el norte, este, centro, sudeste y oeste de la provincia, según la nominación y ubicación catastrales detalladas a continuación: Departamento RANCUL: Sección VII, fracción A, lotes 16 y 25; Sección VII, fracción B, lotes 16 al 25; Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20; Sección VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16; Departamento REALICÓ: Sección I, fracción A, lotes 17 al 24; Departamento TRENEL: Sección I, fracción D, lotes 1, 2 y 9 al 20; Departamento CONHELO: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25; Sección II, fracción A, lotes 1 al 20; Sección VII, fracción C, lotes 21 a 25; Sección VII, fracción D, lote 25; Sección VIII, fracción A, lote 5; Sección VIII, fracción B, lotes 1 al 20; Departamento QUEMÚ-QUEMÚ: Sección II, fracción B, lotes 11 al 25; Departamento CATRILÓ: Sección II, fracción C, lotes 1 al 10; Departamento CAPITAL: Sección II, fracción A, lotes 21 al 25; Sección II, fracción D, lotes 1 al 19, 24 y 25; Departamento TOAY: Sección II, fracción D, lotes 19 al 23; Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25; Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10; Departamento ATREUCÓ: Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Sección III, fracción B, lotes 11 al 25; Departamento GUATRACHÉ: Sección III, fracción C, lotes 1 al 25; Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Departamento HUCAL: Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una; Sección IV, fracciones C y D, lotes 1 al 5 cada una; Departamento LOVENTUÉ: Sección VIII, fracción A, lotes 6 a 25; Sección VIII, fracción D, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10; Sección XIII, fracción A, lotes 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIII, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10; Departamento UTRACÁN: Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23; Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada una; Sección IX, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23; Departamento PUELEN: Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXV, fracción A, lotes 5, 6, 15 al 17 y 25; Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25; Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de deliberar acerca de los incendios; la intensa sequía y los daños sufridos recomendó declarar el estado de emergencia y/ o desastre agropecuario, según corresponda, con los alcances propuestos por la Provincia de LA PAMPA.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 31 de agosto de 2018 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas por incendio y el 30 de noviembre de 2018 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas por sequía, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2018-25-APN-MA de fecha 1 de marzo de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de enero de 2018 al 31 agosto de 2018, por incendios a las explotaciones ganaderas afectadas ubicadas en el este, centro, sur y oeste de la provincia, según la nominación y ubicación catastrales detalladas a continuación: Departamento ATREUCÓ: Sección III, fracción A, lotes 7, 17 y 24; Departamento HUCAL: Sección IV, fracción A, lotes 1, 7 al 10 y 12 al 14; Departamento CALEU-CALEU: Sección IV, fracción D, lotes 20 y 21; Sección V, fracción A, lotes 2 y 25; Sección V, fracción B, lotes 20 y 21; Departamento TOAY: Sección III, fracción A, lote 8; Sección VIII, fracción C, lote 23; Departamento UTRACÁN: Sección III, fracción A, lote 23; Sección III; fracción D, lotes 1 y 13; Sección IX; fracción A, lote 25; Sección IX, fracción B. lote 13; Sección IX, fracción C, lotes 1, 10 y 11; Sección IX, fracción D, lotes 4 al 6 y 14; Departamento LIHUEL-CALEL: Sección X, fracción A, lotes 12, 19 y 21; Sección X, fracción C, lote 25; Sección X, fracción D, lotes 1, 10 y 11; Sección X, fracción F, lote 5; Departamento CURACO: Sección XV, fracción A, lotes 18, 22 y 23; Sección XV, fracción D, lotes 2, 3, 8, 13, 19 y 22; Departamento CHALILEO: Sección XVIII, fracción C, lote 21; Sección XVIII, fracción D, lotes 14, 17, 18 y 24; Departamento CHICAL-CO: Sección XXIII, fracción D, lotes 14 y 17”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2018-25-APN-MA de fecha 1 de marzo de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de agosto de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2018-44-APN-MA de fecha 4 de abril de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 6 de febrero de 2018 al 31 de agosto de 2018, por incendios a las explotaciones ganaderas afectadas ubicadas en el este, centro, sur y oeste de la provincia, según la nominación y ubicación catastrales detalladas a continuación: Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lote 5; Departamento GUATRACHÉ: Sección III, fracción C, lote 8; Departamento HUCAL: Sección IV, fracción B, lote 18; Departamento TOAY: Sección II, fracción D, lote 20, Sección IX, fracción B, lotes 3, 8 y 9; Departamento LOVENTUÉ: Sección VIII, fracción A, lotes 6 y 7; Sección VIII, fracción D, lotes 20 y 21; Sección IX, fracción A, lote 9; Departamento UTRACÁN: Sección III, fracción A, lote 13; Sección III; fracción D, lotes 10, 11 y 23; Sección IX; fracción A, lotes 16 y 17; Sección IX, fracción B lotes 11 y 19 al 22; Sección IX, fracción C, lotes 6, 7 y 12 y 14 al 25; Sección IX, fracción D, lotes 15 al 17 y 25; Departamento LIHUEL-CALEL: Sección X, fracción A, lotes 4 al 6, 11 y 15; Sección X, fracción B, lotes 1, 2, 4 al 7, 9, 10, 14 y 15; Sección X, fracción D, lote 14; Sección X, fracción E, lotes 6 y 15; Departamento CHALILEO: Sección XVIII, fracción A, lotes 6, 7, 14 y 15; Sección XVIII, fracción B, lote 22; Sección XVIII, fracción D, lotes 7, 15, 16 y 23; Departamento LIMAY-MAHUIDA: Sección XIX, fracción B, lotes 16 y 25; Departamento CHICAL-CO: Sección XXIII, fracción C, lote 11”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la RESOL-2018-44-APN-MA de fecha 4 de abril de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de agosto de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas afectadas de las áreas declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009”.

ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018, por los incendios que afectaron a las explotaciones ganaderas en los Departamentos ubicados en el este, centro, sur y oeste provincial, según la nominación y ubicación catastral detallada a continuación: Departamento GUATRACHÉ: Sección III, fracción C, lote 19; Departamento HUCAL: Sección IV, fracción C, lotes 2 al 5; Departamento CALEU-CALEU: Sección IV, fracción C, lotes 7, 16 y 17; Sección IV, fracción D; lotes 13, 14, 17, 18 y 22 al 25; Sección V, fracción C, lotes 2 al 5, 7 y 8; Departamento TOAY: Sección II, fracción D, lotes 19, 21 y 22; Sección VIII, fracción C, lotes 16 y 17; Sección IX, fracción B, lote 6; Departamento LOVENTUÉ: Sección VIII, fracción A, lotes 17, 19 al 21; Sección VIII, fracción D, lote 9; Sección XIII, fracción A, lotes 9, 11, 12, 17, 19 al 21 y 24; Sección XIII, fracción D, lote 4; Sección XIV, fracción A, lotes 7 y 8;Departamento UTRACÁN: Sección IX, fracción B, lote 15; Sección IX, fracción C, lote 5; Sección IX, fracción D, lote 24; Departamento LIHUEL-CALEL: Sección X, fracción C, lotes 2, 8 y 9; Sección X, fracción D, lote 3; Sección X, fracción E, lote 5; Departamento CHALILEO: Sección XVIII, fracción A, lotes 24 y 25; Sección XVIII, fracción B, lotes 21, 23 y 25; Sección XVIII, fracción C, lotes 10, 11, 15, 19, 20 y 22; Sección XVIII, fracción D, lotes 4, 6, 9 y 12; Departamento LIMAY-MAHUIDA:: Sección XIX, fracción B, lotes 5 y 7.

ARTÍCULO 6°.- Determínase que el 31 de agosto de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas afectadas de las áreas declaradas en el apartado anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 7°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 3 de abril de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018, por la sequía que afectó a las explotaciones agrícolas, agrícolas-ganaderas y ganaderas en los Departamentos ubicados en el norte, este, centro, sudeste y oeste, según la nominación y ubicación catastral detallada a continuación: Departamento RANCUL: Sección VII, fracción A, lotes 16 y 25; Sección VII, fracción B, lotes 16 al 25; Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20; Sección VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16; Departamento REALICÓ: Sección I, fracción A, lotes 17 al 24; Departamento TRENEL: Sección I, fracción D, lotes 1, 2 y 9 al 20; Departamento CONHELO: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25; Sección II, fracción A, lotes 1 al 20; Sección VII, fracción C, lotes 21 a 25; Sección VII, fracción D, lote 25; Sección VIII, fracción A, lote 5; Sección VIII, fracción B, lotes 1 al 20; Departamento QUEMÚ-QUEMÚ: Sección II, fracción B, lotes 11 al 25; Departamento CATRILÓ: Sección II, fracción C, lotes 1 al 10; Departamento CAPITAL: Sección II, fracción A, lotes 21 al 25; Sección II, fracción D, lotes 1 al 19, 24 y 25; Departamento TOAY: Sección II, fracción D, lotes 19 al 23; Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25; Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10; Departamento ATREUCÓ: Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Sección III, fracción B, lotes 11 al 25; Departamento GUATRACHÉ: Sección III, fracción C, lotes 1 al 25; Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Departamento HUCAL: Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una; Sección IV, fracciones C y D, lotes 1 al 5 cada una; Departamento LOVENTUÉ: Sección VIII, fracción A, lotes 6 a 25; Sección VIII, fracción D, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10; Sección XIII, fracción A, lotes 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIII, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10; Departamento UTRACÁN: Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23; Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada una; Sección IX, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23; Departamento PUELEN: Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXV, fracción A, lotes 5, 6, 15 al 17 y 25; Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25; Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15.

ARTÍCULO 8°.- Determínase que el 30 de noviembre de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas, agrícolas ganaderas y ganaderas afectadas de las áreas declaradas en el apartado anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 9°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de la provincia.

ARTÍCULO 10.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- De forma.

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