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Resolución 15/18 SRT. Provincia de Río Negro. Se Establecen Comisiones Médicas.

Se determina la cantidad de dos Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y dos Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de Río Negro y se define la competencia territorial de las mismas. Asimismo, se establece que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.


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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se determina la cantidad de dos Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y dos Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de Río Negro y se define la competencia territorial de las mismas. Asimismo, se establece que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 29/10/2018

B.O. 30/10/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 8/11/2018 y será de aplicación para todos los trámites iniciados con posterioridad a la fecha indicada (según art. 11)

Organismo Emisor: Superintendencia de Riesgos del Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 12

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Ley 27.348

Ley Provincial N° 5.253 (Río Negro)[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

el Expediente EX-2018-50838753-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de RÍO NEGRO N° 5.253, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008; las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 26 de enero de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 298 de fecha 24 de febrero de 2017; N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..

Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 5.253, la Provincia de RÍO NEGRO adhirió a las disposiciones allí contenidas, delegando expresamente a la jurisdicción administrativa nacional, las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.

Que en su artículo 2°, inciso a) la referida Ley Provincial ordenó constituir una Comisión Médica en cada circunscripción judicial que conforma el mapa judicial de la Provincia de RÍO NEGRO.

Que a su vez, en su artículo 3° estableció: “Determínase que el agotamiento de la vía administrativa ante la comisión médica jurisdiccional, se configurará prescindiendo de la obligatoriedad para el trabajador afectado de interponer recurso ante la comisión médica central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley nacional nº 24557 -texto según modificación introducida por ley nacional nº 27348-. El trabajador puede optar por controvertir el dictamen médico de la comisión interviniente a través de un recurso de apelación o promover una acción ante los tribunales ordinarios en materia laboral en los términos de la ley P nº 1504, atrayendo el recurso que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la comisión médica central y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas partes. Si las partes consintieran los términos de la decisión emanada de las comisiones médicas jurisdiccionales, tal resolución hará cosa juzgada administrativa, quedando definitivamente concluida la controversia…”.

Que posteriormente, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de UNA (1) Delegación con asiento en la Localidad de Cipolletti, de la Comisión Médica N° 35, Provincia de RÍO NEGRO.

Que la referida Delegación cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende y sustanciará los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.

Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.

Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de las Comisiones Médicas.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de RÍO NEGRO y sus respectivas Delegaciones, como así también, la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.

Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y en el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y en la Ley de la Provincia de RÍO NEGRO N° 5.253.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Determínase la cantidad de DOS (2) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y DOS (2) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de RÍO NEGRO.




Art. 2 – Establécense las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de RÍO NEGRO:

· Comisión Médica N° 18 con asiento en la Ciudad de Viedma (Provincia de RÍO NEGRO) y UNA (1) Comisión.

· Comisión Médica N° 35 con asiento en la Ciudad de General Roca (Provincia de RÍO NEGRO): UNA (1) Comisión y DOS (2) Delegaciones (San Carlos de Bariloche y Cipolletti).

Art. 3 – Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas de la Provincia de RÍO NEGRO, que a continuación se detallan, de la siguiente manera:

· Comisión Médica N° 18, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Primera de la Provincia de RÍO NEGRO.

· Comisión Médica N° 35 con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripción Judicial Segunda de la Provincia de RÍO NEGRO.

· Comisión Médica N° 35 – Delegación San Carlos de Bariloche, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Tercera de la Provincia de RÍO NEGRO, respectivamente.

· Comisión Médica N° 35 – Delegación Cipolletti, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Cuarta de la Provincia de RÍO NEGRO.

Art. 4 – Determínase que las Delegaciones de las Comisiones Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas y sustanciarán los trámites previstos en la Resolución de esta SUPERITENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.

Art. 5 – Establécense los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan:

· Comisión Médica N° 18:

Domicilio: Buenos Aires N° 17, Viedma (R8500BBA), Provincia de RÍO NEGRO.

· Comisión Médica N° 35:

Domicilio: Chacabuco N° 1.402, General Roca (R8332FHN), Provincia de RÍO NEGRO.

· Delegación San Carlos de Bariloche:

Domicilio: Bartolomé Mitre N° 1.076, San Carlos de Bariloche (R8400AHV), Provincia de RÍO NEGRO.

· Delegación Cipolletti:

Domicilio: Manuel Estrada N° 1.827, Cipolletti (R8324ELK), Provincia de RÍO NEGRO.

Art. 6 – Facúltese a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado.

Art. 7 – Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.

Art. 8 – Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.

Art. 9 – Los horarios de atención de las referidas Comisiones Médicas y sus respectivas Delegaciones serán publicados oportunamente en el sitio web de la S.R.T. http://www.srt.gob.ar.

Art. 10 – Déjase sin efecto lo determinado respecto de las Comisiones Médicas de la Provincia de RÍO NEGRO en la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 11 – La presente resolución entrará en vigencia el día 08 de noviembre de 2018 y será de aplicación para todos los trámites iniciados con posterioridad a la fecha indicada.

Art. 12 – De forma.




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