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Resolución 160/18 SEPYME. Financiamiento Productivo para PyMEs. Sociedades de Garantías Recíprocas. Se Adecua la Reglamentación.

Se sustituyen las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas” con el objetivo de optimizar la realización de aportes a los Fondos de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca logrando así un incremento sustancial en la cantidad de garantías otorgadas, en los montos totales de operaciones garantizadas y en la cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiadas por el sistema, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollan actividades en el país.


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Resumen: Se sustituyen las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas” con el objetivo de optimizar la realización de aportes a los Fondos de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca logrando así un incremento sustancial en la cantidad de garantías otorgadas, en los montos totales de operaciones garantizadas y en la cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiadas por el sistema, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollan actividades en el país.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/9/2018

B.O. 1/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/10/2018. (según art. 2°)

Organismo Emisor: Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución N° 455/18 SEPYME

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el Expediente N° EX-2018-34314105- -APN-DGD#MP, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 699 de fecha 25 de julio de 2018, la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones se creó la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.), con el objeto de facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.

Que por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su interpretación.

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Que mediante la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que resulta conveniente optimizar la realización de aportes a los Fondos de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca logrando así un incremento sustancial en la cantidad de garantías otorgadas, en los montos totales de operaciones garantizadas y en la cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiadas por el sistema, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollan actividades en el país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, en el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018, y en la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

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ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el Anexo que, como IF-2018-48131976-APN-SECPYME#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- De forma.[/restab]

[restab title=»ANEXO»]

Ver Anexos

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VER EN PDFAnexo 1


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