Resolución 161/2019 AGIP (CABA): Ingresos Brutos. Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes. Su Creación.

Sumario: La Resolución 161/2019 AGIP crea el “Sistema de verificación continua para grandes contribuyentes” del impuesto sobre los ingresos brutos al cual serán incorporados los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos cuando indistintamente:

a) Desarrollen las actividades de servicios de la banca mayorista, minorista y/o de inversión.

b) Se hallen alcanzados por la contribución que incide sobre las compañías de electricidad.

c) Registren ingresos totales (gravados, no gravados y exentos) y hayan declarado en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos importes superiores a los fijados anualmente por la Dirección General de Rentas a tal efecto, ambos en el ejercicio fiscal inmediato anterior.


Resolución 161/2019 AGIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 11/7/2019

B.O. (CABA) 17/7/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 17/7/2019 (según art. 13)

Organismo Emisor: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos 

Cantidad de Art.: 14

Anexos: No


Art. 1 – Créase el “Sistema de verificación continua para grandes contribuyentes” del impuesto sobre los ingresos brutos.

Art. 2 – Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos deberán ser incorporados dentro del “Sistema de verificación continua para grandes contribuyentes”, cuando indistintamente:

a) Desarrollen las actividades de servicios de la banca mayorista, minorista y/o de inversión.

b) Se hallen alcanzados por la contribución que incide sobre las compañías de electricidad.

c) Registren ingresos totales (gravados, no gravados y exentos) y hayan declarado en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos importes superiores a los fijados anualmente por la Dirección General de Rentas a tal efecto, ambos en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Art. 3 – La nominación de los contribuyentes y/o responsables dentro del “Sistema de verificación continua para grandes contribuyentes” será efectuada con carácter anual (abril – marzo) por resolución emanada de la Dirección General de Rentas durante el mes de marzo de cada año.

Art. 4 – En el supuesto de procesos de reorganización empresaria en los cuales intervengan contribuyentes y/o responsables comprendidos dentro del “Sistema de Verificación continua para grandes contribuyentes”, los sujetos continuadores formarán parte del citado sistema en forma automática.

Art. 5 – La notificación fehaciente de la nominación del contribuyente y/o responsable dentro del “Sistema de verificación continua para grandes contribuyentes” deberá ser realizada mediante comunicación informática, de conformidad con lo dispuesto por el inc. 5 del art. 32 del Código Fiscal (t.o. en 2019).

Art. 6 – El “Sistema de verificación continua para grandes contribuyentes” comprende el estricto control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables nominados en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Art. 7 – El carácter de sujeto obligado a actuar como agente de recaudación en los términos de la Res. A.G.I.P. 939/13 (B.O. Nº 4.302 – G.C.B.A.) y sus modificatorias resulta independiente de la nominación de los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos dentro del “Sistema verificación continua para grandes contribuyentes”.

Art. 8 – Establécese que la primera nominación de los contribuyentes y/o responsables dentro del “Sistema de verificación continua para grandes contribuyentes” será efectuada por un plazo de ocho meses (agosto – marzo) por resolución emanada de la Dirección General de Rentas durante el mes de julio del corriente ejercicio fiscal.

Art. 9 – Los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Res. D.G.R. 4.191/07 y sus modificatorias deberán continuar efectuando sus presentaciones y pagos respecto de los gravámenes empadronados mediante los aplicativos habilitados a tal efecto en la página web del organismo (www.agip.gob.ar).

Art. 10 – Los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Res. D.G.R. 4.191/07 y sus modificatorias deberán ajustarse a sus disposiciones respecto del impuesto sobre los ingresos brutos hasta el día 31 de julio de 2019.

Art. 11 – Facúltase a la Dirección General de Rentas para:

a) Incorporar actividades adicionales a las consignadas en el inc. a) del art. 2 de la presente resolución.

b) Nominar a contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que, por sus características específicas, revistan un mayor interés fiscal.

c) Implementar acciones específicas de verificación y control respecto del universo de contribuyentes incorporado al “Sistema de verificación continua para grandes contribuyentes” del impuesto sobre los ingresos brutos.

Art. 12 – Derógase la Res. D.G.R. 258/95 y sus modificatorias y complementarias.

Art. 13 – La presente resolución rige a partir del día de su publicación.

Art. 14 – De forma.

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Texto según Resolución 161/2019 AGIP publicada en B.O. (CABA) del 17/7/2019

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