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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 28/9/2018
B.O. (Córdoba) 1/10/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/10/2018
Organismo Emisor: Dirección General de Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución N° 89/17 M.T. (Córdoba)[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
Lo dispuesto por las Resoluciones Nº 103/2010, 164/2013, 173/2013, 02/2014, 04/2015, 136/2015, 145/2015, 147/2015, 89/201 (*), 425/2018, 586/2018, 716/2018, 1045/2018 y 1259/2018 emitidas por esta Autoridad de aplicación, y los alcances de los art. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución Provincial en el ejercicio del Poder de Policía del Trabajo y las facultades conferidas por la Ley 8015, en cuanto al control y habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma, reviste fundamental importancia para determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral a la hora de verificar el fiel cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva.
La política institucional llevada adelante por esta Administración del Trabajo de la Provincia de Córdoba en el marco de la modernización del Estado propugnada por el Poder Ejecutivo, dirigida a la optimización del servicio a través de herramientas informáticas amigables con el medio ambiente que promuevan un procedimiento administrativo más ágil, seguro y eficiente mediante la utilización de nuevas tecnologías que propendan a la despapelización del trámite administrativo siguiendo un criterio de sustentabilidad;
El avance del período de Sinceramiento Laboral Automático establecido por Res. 89/2017, con vigencia del el 1º de Septiembre de 2017 hasta el 31 de Marzo de 2018, que se desprende del informe emitido por la Dirección de Jurisdicción de Sistemas, Programación y Modernización Administrativa con fecha 23 de Marzo de 2018 que obra en el Expte. 0472-321821/2017; lo dispuesto por la Res. 425/2018, Res. 586.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución 89/2017 de este Ministerio el “Sinceramiento Laboral Automático” para optimizar/actualizar y completar datos del “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral”venció con fecha 31 de marzo de 2018;
Que por Resolución 425/2018 se dispuso una primera prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º al 30 de abril de 2018;
Que por Resolución 586/2018 se dispone una segunda prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º al 31 de Mayo de 2018;
Que por Resolución 716/2018 se dispone una tercera prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º al 30 de Junio de 2018;
Que por Resolución 1045/2018 se dispone una cuarta prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º al 31 de Julio de 2018;
Que por Resolución 1259/2018 se dispone una quinta prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º de Agosto al 30 de Septiembre de 2018;
Que en el Expte.. 0472-321821/2017 se acompañan los informes donde se muestran los resultados del avance del Sinceramiento que demuestra que las mejoras buscadas no han alcanzado los porcentajes esperados de todos los datos a actualizar: corrección de datos de trabajadores cargados, actualización de actividades económicas, actualización de datos de trabajadores en cuanto a Convenios y Sindicatos, completar presentaciones de documentos digitales y reportes de la Ventanilla Manual;
Que resulta oportuno otorgar una prórroga a los empleadores a los fines de actualizar datos formales, completar presentaciones, para lograr el objetivo buscado con el Sinceramiento Laboral, que es optimizar la información para implementar nuevas aplicaciones, todo tendiente a la optimización del servicio a través de herramientas informáticas
amigables con el medio ambiente, con una aplicación progresiva de las tecnologías al procedimiento administrativo laboral a los fines de insertar cada una de las herramientas en el procedimiento sin imponer cambios que atenten contra la seguridad jurídica del administrado;
Que por Res. 89/17 emitida por el Ministro de Trabajo de la Provincia de Córdoba, en su art. 4º delega a la Dirección General de Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo el dictado de nuevos instrumentos necesarios a los fines de implementar y/o reglamentar en lo referido al Sinceramiento Laboral Automático;
(*) Textual B.O.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase una sexta prorroga de cuatro meses calendario para el sinceramiento laboral automático dispuesto por Res. M.T. 89/17, 425/18, 586/18, Res. 716/18, 1.045/18 y 1.259/18; plazo que será contado desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019. El sinceramiento se debe realizar por aplicativo destinado a ese fin, sin posibilidad de rectificativa, ingresando la información a la Base de Datos de la provincia de Córdoba a modo de declaración jurada que realiza el empleador en un solo acto y con emisión de acuse de la transacción. Los datos objeto del sinceramiento son los correspondientes al Empadronamiento, los datos de carga de domicilios y trabajadores, y las presentaciones de documentación laboral sujeta a rúbrica.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase un plazo de presentación de los acuses emitidos por el aplicativo destinado al Sinceramiento Laboral Automático de tres meses calendarios, que serán contados desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril del 2019. Una vez finalizado el período establecido en el art. 1 de la presente normativa, el aplicativo habilitará un botón llamado “Acuse sinceramiento”.
El acuse es un reporte que detalla los movimientos/detalle de las rectificaciones realizadas por el empleador, más las justificaciones y descargos del mismo. generado el acuse no hay posibilidad de rectificativa.
A los fines de su presentación, los empleadores en opción digital deberán presentar los acuses en Bandeja Destinada a tal fin con firma digital; y los empleadores en opción papel deberán imprimir acuse y presentar en papel, con firma ológrafa, por duplicado, ante las Delegaciones, según su zona de rúbrica. La información generada por el empleador en el “Acuse del sinceramiento”, es considerada una Declaración Jurada que emite el empleador.
ARTÍCULO 3°.- Ratifíquese lo dispuesto por el art. 3 de la Res. M.T. 89/17.
ARTÍCULO 4°.- De forma.
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